ASUNTO : VP02-S-2011-002551
RESOLUCION Nº.-0001057-11

Visto que en fecha: 25 de Mayo de 2011, las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su condición de Fiscala Sexta y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente, solicitaron ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98; Municipio San Francisco del Estado Zulia; Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el Nº 24-F6-0560-10, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.912.374. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA


Se observa de la Revisión las actas que en el caso del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se inició investigación penal en fecha 09 de Abril de 2010, en ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.912.374, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 25 de Mayo de 2011 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del referido imputado, de conformidad con lo estipulado en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha: 25 de Mayo de 2011, las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su condición de Fiscala Sexta y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente, solicitaron a este Tribunal ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98; Municipio San Francisco del Estado Zulia; Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el Nº 24-F6-0560-10, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.912.374, señalando que este ciudadano no ha acudido al llamado que esa instancia fiscal le hiciera para su comparecencia e imputarlo formalmente por la investigación que ha sido instruida en su contra en razón de la denuncia formulada por la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA en fecha 15-03-2010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San francisco, a pesar de haber sido citado para ello, según consta en las actuaciones que incorpora al escrito de solicitud, específicamente la relacionada con el Acta Policial de fecha 05 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio san Francisco del Estado Zulia, donde se deja constancia que la citación del presunto agresor resultara positiva, demostrando una conducta contumaz con el proceso que se le sigue; refieren también las representantes de la vindicta pública, que constan en las actuaciones que se incorporan como anexos a su petitorio: 1) Entrevista rendida por la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA en fecha 09 de Abril de 2010, por ante esa sede del Ministerio Público. 2) Acta Policial de fecha 05 de Mayo de 2010 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio san Francisco del Estado Zulia, donde incorporan las resultas de la citación practicada al presunto agresor FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, y la entrevista tomada a la víctima de autos. 3) Entrevista formulada por la víctima: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA en fecha 20 de Marzo de 2010 ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio san francisco. 4) Entrevista rendida por la ciudadana MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. 5) resultado del examen medico-forense practicado a la ciudadana MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración médica.6) Entrevista rendida nuevamente por la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA, por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Aducen además las fiscalas, que de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, previamente identificado, fue citado por ese Despacho y no ha acudido, manteniendo una conducta contumaz con el proceso instruido en su contra. Razones por las cuales solicitan a este Tribunal acuerde la APREHENSION JUDICIAL del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS con fundamento en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparate del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa esta juzgadora que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98; Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el Nº 24-F6-0560-10, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.912.374, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la posible responsabilidad penal del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS previamente identificado, entre los cuales se mencionan: 1.) Denuncia formulada por la víctima de fecha 15 de Marzo de 2010, acompañada de fijaciones fotográficas donde se observan las lesiones ocasionadas a la ciudadana MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA 2) Entrevista de fecha 09 de Abril de 2010, rendida por la ciudadana MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. 3) Acta Policial de fecha 05 de Mayo de 2011, signada con el Nº INPOLIS/DSI/01/1034/10, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la citación practicada al presunto agresor FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, siendo positiva, ya que fue recibida por su progenitora, de la entrevista tomada a la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA, acta de inspección técnica del sitio del suceso, de fecha 30 de Abril de 2010; fotografías del sitio del suceso, oficio enviado al Fiscal Décimo en colaboración con la fiscalía sexta y copia de la boleta de notificación de las medidas de protección. 4) Resultado del Informe médico-forense practicado a la víctima, de fecha 11 de Mayo de 2010, signado con el N°.-9700-168-2696, suscrito por la médica forense: LORENA LORUSSO, donde deja constancia de las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración, y de sus características, Los cuales son incorporados como anexos a la presente solicitud. Configurándose así los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código orgánico Procesal penal; que establece textualmente
…,1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
…, 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible…..”

Es importante acotar además, que la Fiscala solicitante incorpora a su petición copias de las boletas de citación que fueron libradas por ese Despacho al presunto agresor para su comparecencia y donde consta que una de ellas fue recibida en la residencia del investigado, por la ciudadana ELVIRA ELENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-5.065.969. Verificándose así su conducta reticente y desinteresada para acudir al llamado del Ministerio Público a pesar de estar al tanto de que su presencia es requerida por esa instancia fiscal, entendiéndose su actitud evasiva como una forma de obstaculización de la investigación que se le sigue, configurándose así el supuesto establecido en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal en relación a este punto señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Ante tal situación, esta juzgadora considera que conforme a los principios y garantías constitucionales y las diversas doctrinas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, incluso del Ministerio Público, el representante fiscal que lleve la investigación debe citar al imputado para que rinda declaración antes de la Acusación, no hacerlo y formular la acusación implica un contravención del derecho de defensa , el imputado tiene derecho de dar su versión y a solicitar diligencias que si son pertinentes y útiles deben realizarse y sin son negadas deben de ser motivadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se debe hacer comparecer por una orden de aprehensión al ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98;Municipio San Francisco del Estado Zulia; para que rinda su declaración sobre los hechos objeto de la investigación penal que se adelanta en su contra, .en fiel respeto de las garantías constitucionales que le son inherentes y que le asisten, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal 1° del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, Este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su condición de Fiscala Sexta y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98;Municipio San Francisco del Estado Zulia; Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el N° 24-F6-0560-10, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.912.374, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS el mismo deberá ser conducido en el plazo de 48 horas a contar desde su aprehensión, ante un Juez o Jueza de Control quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida de privación judicial o acuerda una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.379.778, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, calle 18, avenida 17, casa 16-98;Municipio San Francisco del Estado Zulia; Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el Nº 24-F6-0560-10, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARILYN CHIQUINQUIRA MARTINEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.912.374, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..SEGUNDO : una vez aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ VARGAS el mismo deberá ser conducido en el plazo de 48 horas a contar desde su aprehensión, ante un Juez o Jueza de Control quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida de privación judicial o acuerda una menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.