ASUNTO : VP02-S-2011-001239
RESOLUCION Nº.-0001030-11
Visto que en fecha: 25 de Mayo de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-09-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 12.590.098, hijo de los ciudadanos ALIRIO HERNANDEZ (DIF) y OLIVIA HERNANDEZ, con residencia en La Victoria, Avenida Principal, Casa 65-45, a tres casas de la Pizzería el Gordo, teléfono: 0416-8608285 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELINE PETIT. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha:25 de Abril de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y seguridad de los ordinales ordinal 1°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la ley especial de Género, se acuerde el Sobreseimiento de la causa por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, siendo las (12:54 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso y ofrezco 800 bolívares para reparar el daño causado, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien siendo las (12:54 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso y ofrezco 800 bolívares para reparar el daño causado, es todo.”.De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: NORKA RIOS quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. Se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana: ANGELINE PETIT. Quien manifestó: “Estamos de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito una indemnización de 800 bolívares fuertes, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, la Defensa y la víctima, se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida interviene la fiscala Auxiliar Tercera ABG. MARBELY GONZALEZ quien indicó: “Oída la petición del acusado y de su defensa y la opinión favorable de la victima, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, solicito una disculpa pública del imputado para con las victimas, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Cancelar una indemnización a al victima de autos, por u monto de 800 bolívares fuertes pagaderos en un lapso de tres meses en efectivo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley especial de Género, debiendo consignar los recibos correspondientes ante este Tribunal. B) Continuar Presentándose en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 27-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello conforme a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANGELINE PETIT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusados JOSE GREGORIO HERNNADEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el ACUSADO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Cancelar una indemnización a al victima de autos, por u monto de 800 bolívares fuertes pagaderos en un lapso de tres meses en efectivo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley especial de Género, debiendo consignar los recibos correspondientes ante este Tribunal. B) Continuar Presentándose en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 27-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se REVOCA la medida de protección establecida en el ordinal 1 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 1°: Remisión de la victima a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención, Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para las victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia .NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1, de la Ley especial de Género. QUINTO: Se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los ordinales: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7 del artículo 92 de la Ley Especial de Género, impuestas al acusado de autos en fecha 28-03-11. SEXTO: Se DECRETA el Sobreseimiento del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no fue posible solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos. Animismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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