ASUNTO : VP02-S-2011-002138
RESOLUCION Nº.-000973-11
Vista la solicitud de fecha: 13 de Mayo de 2011, presentada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que desde el inicio de la investigación, se comisionó al Cuerpo de Policía del Estado Zulia mediante comunicación Nº ZUL-F35-0866-11 para la practica de diversas diligencias y hasta los momentos no han recibido las respectivas resultas, entre las cuales se mencionan: -Declaración de la víctima y testigos. – Resultado de los exámenes médico-legales practicados a la víctima de autos. - las cuales son de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados de la causa que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: WILFREDO DEL VALLE GALINDANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.549.617, con residencia en: Barrio Los Háticos, calle 126-H, casa 22B-40, TELÉFONO 0426-8016303, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad: YULIMAR ESTHER HERNANDEZ GONZALEZ, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por lo que se hace imposible el pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; considera oportuno como punto previo, hacer mención que la competencia de éste Juzgado abarca los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de las Declaraciones de la víctima de autos y testigos, así como los Resultados de los exámenes médico-legales practicados a la niña YULIMAR ESTHER HERNANDEZ GONZALEZ, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de las Declaraciones de la víctima de autos y testigos, así como los Resultados de los exámenes médico-legales practicados a la niña YULIMAR ESTHER HERNANDEZ GONZALEZ, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: WILFREDO DEL VALLE GALINDANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.549.617, con residencia en: Barrio Los Háticos, calle 126-H, casa 22B-40, teléfono 0426-8016303, Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 06 años de edad: YULIMAR ESTHER HERNANDEZ GONZALEZ, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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