ASUNTO : VP02-S-2010-007060
RESOLUCION N°.-000950-11

Visto el escrito presentado por los abogados: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ Y CARLOS HUMBERTO RAMONES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 51.660 y 108.382 respectivamente, actuando con el carácter de defensores del imputado de autos: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-9.751.579, residenciado en el Sector Sierra Maestra, urbanización Alhamabra, avenida 8ª, casa Nº 10-47, Municipio San Francisco del Estado Zulia; mediante el cual solicitan a este tribunal ampliación del lapso de presentación por vía de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta a su patrocinado, a sesenta (60) días, a fin de que el referido ciudadano pueda realizar asuntos laborales que requieren su ausencia de esta Ciudad, que dificultan su trabajo y el cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo prevé el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Septiembre de 2010, el ciudadano: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANILETH AMATISTA ARAMBULO; acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, establecidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3: Presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito. Ordinal 6°: La prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Asimismo, se le acordaron las medidas de protección y seguridad para garantizar la integridad de la víctima, prevista en los ordinales 5 ° y 6 ° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. En fecha 07 de Abril de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso formal acusación contra el imputado de autos. En Fecha 25 de Abril de 2011, la defensa técnica presentó escrito de descargo a la acusación fiscal y oposición de excepciones. En fecha 09 de Mayo de 2011, los defensores del imputado de autos solicitaron al Tribunal, la ampliación del lapso de presentaciones de su patrocinado por la vía de la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, con fundamento en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal.
Para decidir sobre el petitorio de la defensa técnica, destaca esta Juzgadora que en virtud de la revisión del Registro de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se ordena la inserción al expediente, se observo que el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, ha venido cumpliendo la obligación impuesta en la resolución signada con el Nº.-1052-10 de fecha 10 de Septiembre de 2010, en relación a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, donde de la revisión del sistema de registro de presentaciones de imputados llevados por el Departamento de Alguacilazgo, se verificaron quince (15) registros, evidenciándose responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación y siendo que la defensa técnica solicita la extensión del lapso de presentaciones a sesenta (60) días, alegando que su defendido necesita realizar asuntos de carácter laboral que requieren su ausencia de la ciudad y que dificultan su trabajo y el cumplimiento de sus obligaciones; SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por los abogados: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ Y CARLOS HUMBERTO RAMONES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 51.660 y 108.382 respectivamente, actuando con el carácter de defensores del imputado de autos: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER DE QUINCE (15) DIAS A SESENTA (60) DÍAS, EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS del ciudadano: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo establecido en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por los abogados: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ Y CARLOS HUMBERTO RAMONES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 51.660 y 108.382 respectivamente, actuando con el carácter de defensores del imputado de autos: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-9.751.579, residenciado en el Sector Sierra Maestra, urbanización Alhamabra, avenida 8ª, casa Nº 10-47, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANILETH AMATISTA ARAMBULO y en consecuencia ACUERDA: EXTENDER DE QUINCE (15) DIAS A SESENTA (60) DÍAS, EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS del ciudadano: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.