ASUNTO : VP02-S-2011-002100

RESOLUCION: 1009-11

Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el abogado RICHARD ALVARADO, en el carácter de Defensor Privada del ciudadano VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS, en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA ROCHA BARBOZA, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 18-04-2011 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA ROCHA BARBOZA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, han transcurrido DIECIOCHO (18) días y no consta en autos la consignación de los nuevos recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa manifiesta que su defendido no tiene antecedentes penales y por primera vez se encuentra en problemas de esta índole, una vez revisada la presente causa se evidencia la consignación de recaudos, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado del imputado VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS, para la imposición de la medida establecida en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la obligación de someterse al cuido de los ciudadanos DENNY ANTONIO PERCHE Y GOBALDO JOSE BERRUETA, titulares de las cedulas de identidades números V-9.725.341 y V-7.972.176, respectivamente, quienes quedaran plenamente identificados en el acta de compromiso correspondiente y se mantiene la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado VICTOR SEGUNDO RINCON CARDENAS en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA ROCHA BARBOZA. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 15 días por ante este tribunal; 2.- La caución Juratoria. Ordénese el traslado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA