ASUNTO : VP02-S-2011-001972
RESOLUCION: 1011-11


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público, de fecha 06-05-2011 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0291-11, instruida en contra del ciudadano ERNESTO MIRANDA GUZMAN, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 08/08/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad indocumentado CFVVGWDN, hijo de los ciudadano: JUANA GUZMAN Y RAFAEL MIRANDA, con residencia en el Barrio San Benito I, calle y casa sin número, detrás de Mercamara, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE EL NOMBRE, en virtud de que la representación Fiscal comisiono al Cuerpo de Policía del estado Zulia, a los fines de realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso siendo que hasta la presente fecha falta por recibir algunas actuaciones, como son la declaración de la victima y testigos, así como los resultados de los informes médicos legales solicitados a la victima. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, al ciudadano Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de Fiscal auxiliar 35° del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la 35° del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se acuerda librar boleta de notificación a la 35° del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA