ASUNTO : VP02-S-2009-006012
RESOLUCION: 1006-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 05-07-2009 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana YOLIMAR MARIA ROSSELL LA CRUZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra de los ciudadanos: RENIER ALBERTO LEON NAVA venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17805966, hijo de LUIS LEON Y NELVA NAVA, residenciado en el Barrio Calleo, Vereda 03, Sector 01, Casa 176-110, San Francisco, Estado Zulia; YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 19844189 hijo de MAGALI LA CRUZ Y FELIPE ROSSELL, residenciado en el Barrio Calleo, Avenida 49F, Vereda 03, Casa 107, San Francisco, Estado Zulia; LARRY GABRIEL LEON NAVA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 19936112, hijo de LUIS LEON Y NELVA NAVA, residenciado en el Barrio Calleo, Vereda 03, Sector 01, Casa 176-110, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-07-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 21-10-2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra de los ciudadanos RENIER ALBERTO LEON NAVA, YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ y LARRY GABRIEL LEON NAVA identificados en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MARIA ROSSELL LA CRUZ, Inserto a los folios (04 al 17) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 22-03-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor de los imputados RENIER ALBERTO LEON NAVA, YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ y LARRY GABRIEL LEON NAVA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MARIA ROSSELL LA CRUZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se le prohíbe al acusado cometer nuevos hechos de violencia, D) Se Mantienen la Medida de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Asimismo se deja constancia que los acusados, manifestaron voluntariamente querer realizar la reparación del daño causado, con el ofrecimiento de la cantidad de CINCO MIL (5000BS.) BOLÍVARES, que depositaran en la cuenta de Ahorro de la entidad bancaria B.O.D N° 01160135910194646246, como indemnización del daño causado a la victima, en un lapso de SEIS (06) meses, a partir de la presente fecha; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 05-05-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RENIER ALBERTO LEON NAVA, YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ y LARRY GABRIEL LEON NAVA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MARIA ROSSELL LA CRUZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-03-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la representación del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérseles concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas en la referida audiencia, y visto que no consta por ante la Fiscalía a la cual represento denuncias de nuevos hechos por partes de los referidos ciudadanos, es por lo que no tengo objeción alguna que se proceda en derecho, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió a los acusados RENIER ALBERTO LEON NAVA y LARRY GABRIEL LEON NAVA, y les indica que se retiren de la sala; se dirigió al acusado YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ; y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió a los acusados YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ, y LARRY GABRIEL LEON NAVA, y les indica que se retiren de la sala; se dirigió al acusado RENIER ALBERTO LEON NAVA; y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera RENIER ALBERTO LEON NAVA, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (12:00 M), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió a los acusados YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ y RENIER ALBERTO LEON NAVA, y les indica que se retiren de la sala; se dirigió al acusado LARRY GABRIEL LEON NAVA; y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera LARRY GABRIEL LEON NAVA, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (12:15 M), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. FATIMA SEMPRUM, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. RAFAEL TORRES, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ, RENIER ALBERTO LEON NAVA y LARRY GABRIEL LEON NAVA, plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ, RENIER ALBERTO LEON NAVA y LARRY GABRIEL LEON NAVA, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MARIA ROSSEL LA CRUZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS YILBERTO JESUS ROSSELL LA CRUZ, RENIER ALBERTO LEON NAVA y LARRY GABRIEL LEON NAVA, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena la notificar a la victima de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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