ASUNTO : VP02-P-2008-000552
RESOLUCION: 1007-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 01-01-2008 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: HECTOR PELUFFO de nacionalidad Venezolano, , titular de la cedula de identidad N° 18.647.144, domiciliado en el barrio Modelo, sector el Marite , calle 74-A nuemro 08-A41 Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-01-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 12-09-2008 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS, Inserto a los folios (01 al 11) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 16-03-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1.- por ante la el Equipo Interdisciplinario una vez cada sesenta (60) días, de conformidad con el ordinal 7. 2.- residir en la dirección aportada al tribunal. De conformidad con el ordinal 1. 3.- no cometer nuevos hechos que amenacen e intimiden a la victima de conformidad con el ordinal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 05-05-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-03-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, y visto lo manifestado por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Abogada YAJAIRA PEREZ, quien manifiesta que el acusado cumplió con la obligación impuesta, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia al equipo interdisciplinario, por lo que esta representante fiscal no tiene objeción alguna en que proceda en Derecho, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera HECTOR HERNANDO PELUFO MENDOZA, plenamente identificado en autos, quién siendo las una y cuarenta de la tarde (01:40 PM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. FATIMA SEMPRUM, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFO MENDOZA, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFO MENDOZA, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENCIOANLES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS . SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO HECTOR HERNANDO PELUFO MENDOZA, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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