ASUNTO : VP02-S-2011-002296
RESOLUCION: 995-11

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARBELY GONZALEZ OLEVEZ
VICTIMA: JOHANA PATRICIA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-20.692.515, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/07/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIREYA PEREIRA Y LUIS CARRILLO, residenciado en Parcelamiento Arizmendi, Avenida 21, casa 98ª-36, al Frente del Colegio Osortin, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0261-723.48.60.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SECRETARIA: ABG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en esta misma fecha, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-20.692.515, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/07/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIREYA PEREIRA Y LUIS CARRILLO, residenciado en Parcelamiento Arizmendi, Avenida 21, casa 98ª-36, al Frente del Colegio Osortin, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0261-723.48.60, Por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: JOHANA PATRICIA GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ OLEVEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensora abogada: YULA MORENO, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa: en fecha 05-11-2010 se dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, en el expediente signado con el número VP02-P-2007-007768, el cual en los actuales momentos en el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08-11-2010 se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, con la finalidad de excluir del Sistema Integrado de Información Policial al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO.

Ahora bien, visto que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del contenido de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por cuanto que se había ordenado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO ; declarando con lugar la solicitud De la representante del Ministerio Público en este acto, cuando como parte de buena fe solicitó a este Tribunal la Libertad inmediata y plena del ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, petición acogida también en los mismos términos por la defensa; todo ello conforme a lo estipulado en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Técnica en este acto y acuerda la Libertad Inmediata y Plena del Ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-20.692.515, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/07/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIREYA PEREIRA Y LUIS CARRILLO, residenciado en Parcelamiento Arizmendi, Avenida 21, casa 98ª-36, al Frente del Colegio Osortin, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0261-723.48.60, de conformidad al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo a los fines de ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Ofíciese, provéase las copias solicitadas por secretaria. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,



ABG. YOCELYN BOSCAN