ASUNTO : VP02-S-2011-002573
RESOLUCION: 1224-11

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA MARIA LORUDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ALIDA RAMONA PEREIRA MEJIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 7.829.847 quien aparece como victima en la causa 24-F02-0843-11, este Juzgador para decidir observa:

ANTECEDENTES

Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número 24-F02-0843-11 aperturada en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ALIDA RAMONA PEREIRA MEJIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 7.829.847, en contra del ciudadano LUDOVINO NEGRETTE, titular de la cedula de identidad número V-7.790.498, residenciado en el barrio El Calvario, avenida 45 A, con calle 100ª, casa N° 100-04, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la referida denuncia la representación fiscal, actuando como órgano de receptor de la denuncia comisiono según comunicación 24-F02-4187-11 a la Guardia Nacional Bolivariana, para que practica las diligencias de investigación y notificara al ciudadano LUDOVINO NEGRETTE, sobre las medidas de protección dictas por el Despacho Fiscal. Igualmente se desprende de Lo expuesto en la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se realizaron las diligencias a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad al Agresor de autos.

Solicita la Representante del Ministerio Publico, por cuanto el agresor LUDOVINO NEGRETTE se a negado a recibir la notificación de las medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando garantía en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en dar cumplimiento, ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente, ORDINAL 6.-no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13:- La prohibición de generar nuevos hechos de violencia. Y así se decide.

Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana ALIDA RAMONA PEREIRA MEJIA, quien aparece como victima en la causa 24-F02-0843-11 razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en pleno acatamiento de lo establecido en el artículo 2 ordinal 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana para que practique la ejecución forzosa de las medidas decretadas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUDOVINO NEGRETTE y a favor de la ciudadana ALIDA RAMONA PEREIRA MEJIA. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 Quinta Compañía, Maracaibo, estado Zulia, para la EJECUCIÓN FORZOSA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de ALIDA RAMONA PEREIRA MEJIA, quien aparece como victima en la causa 24-F02-0843-11, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN