ASUNTO : VP02-S-2011-000625
RESOLUCION: 986-11
JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 35 ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO
VICTIMA: se omite la identidad
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAYERLING MENDEZ DE RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDISON PALMAR TORRES Y JULIO CARRERO
IMPUTADO: NEPTALI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.564.240, estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 05-02-1944, hijo de los ciudadanos ISAIAS MEDINA Y CARMELA RAMIRZ; residenciado en los Haticos Av 17, por debajo Cañada la Regional Cerro los Padres, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado NEPTALI RAMIREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, al efecto se establece:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Observa este Tribunal que en fecha 18 de febrero del 2011 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, el ciudadano NEPTALI RAMIREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .
En fecha 15 de marzo de 2011 se acordó prorroga de 15 días de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de abril de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano NEPTALI RAMIREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña se omite la identidad.
En fecha 14 de abril de 2011 se recibió escrito de contestación a la acusación, por parte de la defensora publica FATIMA SEMPRUM.
En fecha 14 de abril de 2011 se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del defensor privado EDISION PALMAR TORRES.
Ahora bien, admitido los hechos por el acusado NEPTALI RAMIREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña se omite la identidad.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto al desistimiento de los escritos presentados.
SEGUNDO
En fecha 03-05-2011 se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.
III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, impone una pena de QUINCE (15) a VENITE (20) AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17.5) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena el cual es CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en QUINCE AÑOS (15). EN VIRTUD DE LA LIMITANTE QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL EN SU ÚLTIMO APARTE, REFERIDA A: “EN LOS DELITOS EN LOS CUALES HAYA HABIDO VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ O JUEZA, NO PODRÁ IMPONER UNA PENA INFERIOR AL LÍMITE MÍNIMO QUE ESTABLEZCA LA LEY PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE” En este sentido, en el caso que nos ocupa, el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, establece un límite inferior de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Quedando la pena en abstracto a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5°) Se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 18 de febrero de 2011.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al desistimiento del escrito de contestación a la acusación Fiscal y el escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado NEPTALI RAMIREZ, plenamente identificado em autos, por ser el autor del delito de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la se omite la identidad. Ya que una vez revisada la causa se logra constatar que ciertamente el Ministerio Publico no demostró lo establecido en el Segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la relación de consanguinidad y afinidad de la victima con el acusado de autos TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, impone una pena de QUINCE (15) a VENITE (20) AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17.5) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena el cual es CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en QUINCE AÑOS (15). En este sentido, en el caso que nos ocupa, el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, establece un límite inferior de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Quedando la pena en abstracto a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASÍ SE DECLARA. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad y se ordena el Traslado del referido ciudadano a la Cárcel Nacional de Sabaneta. SEXTO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
|