ASUNTO : VP02-P-2008-000067
RESOLUCION: 985-11

SENTENCIA CONDENATORIA N° 15-11
JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEXTA ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
VICTIMA: MARGARITA ROSA ARIZA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombina E-72.197.793, residenciado en el Barrio El hoyito, vivienda de bloque de arcilla, a cien metros del ambulatorio, Municipio Maracaibo, estado Zulia.


DELITO (S): ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO



Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Observa este Tribunal que en fecha 26 de diciembre del 2007 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, el ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ARIZA SANTIAGO en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .


En fecha 30 de junio de 2008 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ARIZA SANTIAGO.

En fecha 01 de octubre de 2010 se libro orden de aprehensión en contra del Imputado de autos, por incomparecencia a la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 02 de marzo de 2011 se realizo audiencia de presentación de imputado donde se ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, fijándose la audiencia preliminar para el día 16 de marzo de 2011 a las 02:00 pm.

Ahora bien, admitido el acusado JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ARIZA SANTIAGO.






II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA

PRIMERO
En fecha 03-05-2011 se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

TERCERO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.

III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de Actos Lascivos impone una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión, siendo un total de seis (06) años, cuyo término medio es de tres Años (03), de conformidad con el artículo 37 del código Penal Vigente, menos 1/3 de la pena por la admisión de hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a un (01) año. Quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) ANOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5°) Se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 02 de marzo de 2011.


IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, plenamente identificado en autos, por ser el autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARGARITA ROSA ARIZA. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta; TERCERO: Se Declara con Lugar la comunidad de la pruebas a favor del acusado. CUARTO: Se Condena al ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, por ser el autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ROSA ARIZA. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial de Privación a la Libertad establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el Traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta, la pena provisional a cumplir es hasta el 02 de mayo de 2013. SEXTO: Se acuerda oficiar al Consulado Colombiano a los fines de informar que se dicto sentencia condenatoria en esta misma fecha al referido ciudadano. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN