ASUNTO : VP02-S-2008-001732
RESOLUCION: 1203-11

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA
VICTIMA: ROBELINA CAROLINA SOTO MONTIEL
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
IMPUTADO: BRAULIO ENRIQUE SOTO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12/01/1981, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.741.179, hijo de los ciudadanos MARTA MONTIEL Y EVANAN SOTO, con residencia en el Barrio Maracaibo de Antaño, calle 99, casa 57B-71 en el Abasto La Azulita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO



Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano BRAULIO ENRIQUE SOTO MONTIEL en consecuencia expuso oralmente lo siguiente: Visto el acta e Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BRAULIO ENRIQUE SOTO MONTIEL, consignada por la ciudadana MARTA MONTIEL, en su condición de Progenitora del mismo dejándose constancia que el hoy acusado falleció el 26 de julio del 2010, esta representación fiscal de conformidad a lo estable el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa en razón de la muerte del referido acusado por haberse extinguido la acción penal, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ROBELINA CAROLINA SOTO MONTIEL, en su condición de victima, quien expone: “Solo puedo decir que siento un dolor muy grande porque mi hijo no esta conmigo ya, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. YULA MORENO, quien expuso “Esta Defensa consigna en este acto Acta de Defunción original a efectos vivendi y solicita se certifique la copia de la misma a los fines de que sea agregada a la presente causa, y solicito se sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud de la muerte de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia este Tribunal acepta la copia del acta de Defunción consignada por la Defensa Publica y acuerda la certificación de la misma a los fines de que sea agregada a la presente causa. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Presente causa en virtud del Fallecimiento del acusado de autos ciudadano BRAULIO ENRIQUE SOTO MONTIEL, de conformidad con lo establecido a los artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse extinguido la acción penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia este Tribunal acepta la copia del acta de Defunción consignada por la Defensa Publica y acuerda la certificación de la misma a los fines de que sea agregada a la presente causa. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Presente causa en virtud del Fallecimiento del acusado de autos ciudadano BRAULIO ENRIQUE SOTO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBELINA CAROLINA SOTO MONTIEL; de conformidad con lo establecido a los artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse extinguido la acción penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese, Publíquese, Regístrese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO