ASUNTO : VP02-S-2011-000956
RESOLUCION: 1180-11
CONDENATORIA: 19

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 33 ABOG. YANARI ALVILLAR POLANCO
VICTIMA: EDUALSY DE LOS ANGELES MUÑOZ PAZ
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DEYSI COROMOTO PAZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AMERICO PALMAR
IMPUTADO: ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.456.254, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/10/1980 de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CARMEN MENDEZ Y GUILLERMO RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio RAUL LEONI, AV. 79, CAS 54 A 50 METROS DEL DEPÓSITO MIS DOS HERMANOS, Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, al efecto se establece:


I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Observa este Tribunal que en fecha 12 de marzo del 2011 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, el ciudadano ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .

En fecha 06 de abril de 2011 se acordó prorroga de 15 días de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada por este Tribunal la prorroga solicitada.


En fecha 26 de abril de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, por el delito de ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD.

II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA

PRIMERO
Se deja constancia que no se evidencia de las actas procesales escrito de contestación a la acusación fiscal por parte de la defensa pública del ciudadano ALEX RODRIGUEZ MENDEZ.
SEGUNDO
En fecha 25-05-2011 se admitió parcialmente la acusación fiscal modificando este juzgador la calificación jurídica en VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33° del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

CUARTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.

III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente al ciudadano ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impone una pena de QUINCE (15) a VENITE (20) AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17.6) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Partiendo este Juzgador del limite inferior por cuanto se evidencia que el acusado de autos, no posee antecedentes penales, aplicando la atenuante genérica establecida en el articulo 74.4 del Código Penal; y victo que fue admitido parcialmente la acusación fiscal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; se aplica la rebaja de la mitad de la pena a imponer quedando la misma en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena el cual equivale a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Quedando la pena en abstracto a cumplir en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5°) Se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 12 de marzo de 2011.



IV

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se deja constancia que no se evidencia escrito de contestación por parte de la defensa publica del acusado de autos. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado ALEX RODRÍGUEZ MENDEZ, plenamente identificado en autos, por ser el autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa del acta. CUARTO: Se acuerda de oficio la comunidad de la prueba a favor del acusado. QUINTO: Se condena al ciudadano ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad y se ordena el Traslado del referido ciudadano a la Cárcel Nacional de Sabaneta. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Ofíciese. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN