ASUNTO : VP02-P-2009-003075
RESOLUCION: 1177-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABOG. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ
VICTIMA: CARLA ANDREINA RINCON CHACON
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DIXON YBARRA Y MARYLIN HUERTA
ACUSADO: FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.394.971, Profesión Comunicador social hijo de Carlos Narváez y Graciela Luengo, residenciado en la avenida universidad centro Parque Carabobo, piso 9 Apartamento 1903, la candelaria caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0412-2130108;
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 15-05-2008 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-05-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 12-03-2009 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación y Sobreseimiento de la Causa en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 10) del expediente.

En fecha 20 de julio de 2009 se realiza audiencia preliminar, se decreta sobreseimiento provisional y no definitivo.

En fecha 16 de septiembre de 2009 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación y Sobreseimiento de la Causa en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (89 al 102) del expediente



II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 29-04-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá : A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, distrito Capital, cada Sesenta días (60); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al delegado de prueba C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se decretan medidas de protección según el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, E) El Acusado debe cumplir con el trabajo comunitario en la Iglesia Santa Eduviges, ubicada en la ciudad de caracas, aportando una compra mensual de artículos de primera necesidad D) Se ordena la remisión para el Acusado y facultativo para la Victima a un especialista Psicólogo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25-05-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-04-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: Abogada MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la labor social de la iglesia Santa Eduviges y la Asistencia a consultas psicológicas, es por lo que esta representante fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se proceda en Derecho, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “Yo lo único que quiero es que el me entregue mi Titulo de Abogado que me pertenece y que el se lo llevo, por lo demás el año ha transcurrido bien, sin ningún tipo de problema; no hubo violación de ningún tipo, se cumplió con la obligación desde que fue impuesta, es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, plenamente identificado en autos, quién siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, y me comprometo a buscar dentro de las cosas que aun se encuentran en cajas, y si allí esta el su titulo de abogado no tengo problema en entregárselo, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abog. DIXON YBARRA, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y escuchado lo manifestado por la misma victima donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tales como la asistencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la labor social realizada en la Iglesia Santa Eduviges en la Ciudad de Caracas, y la asistencia a consultas psicologicas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOCELIN BOSCAN