ASUNTO : VP02-S-2011-000747
RESOLUCION: 1165-11
CONDENATORIA: 17

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 35° ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO
VICTIMA: se omite la identidad
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: YOLENY DEL CARMEN URDANETA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03-07-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, identificación INDOCUMENTADO, hijo de Edith Rivera, con residencia en la Concepción Barrio la Arricera Av. Principal, casa S/N, Municipio la Concepción, Estado Zulia.
DELITO (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, al efecto se establece:


I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Observa este Tribunal que en fecha 04 de marzo del 2011 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, el ciudadano JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .


En fecha 29 de marzo de 2011 se acordó prorroga de 15 días de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada por este Tribunal la prorroga solicitada.


En fecha 18 de abril de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se omite la identidad.


En fecha 06 de mayo de 2011 se recibió escrito de contestación a la acusación, por parte de la defensora publica MILENA RAMIREZ.


Ahora bien, admitido los hechos por el acusado JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se omite la identidad .


II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA

PRIMERO
Se declara tempestivo el escrito de contestación presentado por la defensa pública del ciudadano JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la excepciones opuestas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En fecha 23-05-2011 se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

CUARTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.

III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente al ciudadano JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, impone una pena de QUINCE (15) a VENITE (20) AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17.5) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena el cual es CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en QUINCE AÑOS (15). EN VIRTUD DE LA LIMITANTE QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL EN SU ÚLTIMO APARTE, REFERIDA A: “EN LOS DELITOS EN LOS CUALES HAYA HABIDO VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ O JUEZA, NO PODRÁ IMPONER UNA PENA INFERIOR AL LÍMITE MÍNIMO QUE ESTABLEZCA LA LEY PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE” En este sentido, en el caso que nos ocupa, el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, establece un límite inferior de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Quedando la pena en abstracto a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5°) Se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 04 de marzo de 2011.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa publica. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, plenamente identificado em autos, por ser el autor del delito de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente adolescente se omite la identidad. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. CUARTO: Se condena al ciudadano JAVIER JOSE RIVERA RIVERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (primer aparte)de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente se omite la identidad . QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad y se ordena el Traslado del referido ciudadano a la Cárcel Nacional de Sabaneta. SEXTO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Ofíciese. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN