ASUNTO : VP02-S-2011-000615
RESOLUCION: 1166-11
CONDENATORIA: 18

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 35 ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DAVID MOLINA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, de nacionalidad colombiano , fecha de nacimiento 06/01/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de identidad No: V- E-83.448.441, hijo de CIPRIANO CORDOBA Y JOSE GARCIA, con residencia sector Casiano losada barrio casianito 4 ultima calle, teléfono 0261211.91.33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DELITO (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, al efecto se establece:


I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Observa este Tribunal que en fecha 15 de febrero del 2011 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .

En fecha 09 de marzo de 2011 se recibió escrito por parte de la defensa privada de examen y revisión de la medida.

En fecha 11 de marzo de 2011 se acordó prorroga de 15 días de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada en fecha 15 de marzo de 2011 por este Tribunal la prorroga solicitada.

En fecha 15 de marzo de 2011 se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de marzo de 2011 se recibe escrito de parte de la fiscalía 35° donde se solicita la realización de prueba anticipada a la niña SE OMITE LA IDENTIDAD, de conformidad a lo estipulado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada la realización de dicha prueba para el día 31 de marzo de 2011 a las 10:00 am.

En fecha 01 de abril de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD.

En fecha 18 de abril de 2011 se recibió escrito por parte de la defensa privada de examen y revisión de la medida, siendo declarado sin lugar la solicitud en fecha 25 de abril de 2011.

Ahora bien, admitido los hechos por el acusado LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD.

II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA

PRIMERO
Se deja constancia que no se evidencia de las actas procesales escrito de contestación a la acusación fiscal por parte de la defensa privada del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA.
SEGUNDO
En fecha 23-05-2011 se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

CUARTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.

III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, en esta misma fecha; en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, impone una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, dando u total de OCHO (08) AÑOS; siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, mas el incremento de ¼ de la pena de conformidad con el segundo aparte del articulo 259 ejusdem, dando un total de CINCO (5) AÑOS de Prisión. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena el cual es UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES. EN VIRTUD DE LA LIMITANTE QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL EN SU ÚLTIMO APARTE, REFERIDA A: “EN LOS DELITOS EN LOS CUALES HAYA HABIDO VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ O JUEZA, NO PODRÁ IMPONER UNA PENA INFERIOR AL LÍMITE MÍNIMO QUE ESTABLEZCA LA LEY PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE” En este sentido, en el caso que nos ocupa, el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Quedando la pena en abstracto a cumplir en TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5°) Se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 04 de marzo de 2011.

IV

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se deja constancia que no se evidencia escrito de contestación por parte de la defensa privada del acusado de autos. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. CUARTO: Se condena al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad y se ordena el Traslado del referido ciudadano a la Cárcel Nacional de Sabaneta. SEXTO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda Oficiar al Consulado de la República de Colombia a los fines de informar de la presente sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA. Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Ofíciese. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN