ASUNTO : VP02-S-2009-001087
RESOLUCION: 1090-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEXTA ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
VICTIMA: YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ADRIANA RAMIREZ
ACUSADO: DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.231, con profesión u oficio Marino Petrolero, hijo de los ciudadanos NICOLAS CASTILLO Y ALIDA DE CASTILLO, con domicilio en La Cañada de Urdaneta, sector Zabilar, calle 3, corredor vial Juan Ramón Velásquez, casa de color blanca, teléfono: 0424-6511598;
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 21-11-2008 por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.231, con profesión u oficio Marino Petrolero, hijo de los ciudadanos NICOLAS CASTILLO Y ALIDA DE CASTILLO, con domicilio en La Cañada de Urdaneta, sector Zabilar, calle 3, corredor vial Juan Ramón Velásquez, casa de color blanca, teléfono: 0424-6511598, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-07-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 31-03-2009 la Fiscalía 6 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, Inserto a los folios (04 al 17) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 04-09-2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL y SE ADMITEN parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JHONNY JESUS BERRUETA CUARTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.231, con profesión u oficio Marino Petrolero, con domicilio en La Cañada de Urdaneta, sector Zabilar, calle 3, corredor vial Juan Ramón Velásquez, casa de color blanca, teléfono: 0424-6511598, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual se debe someter a un tratamiento médico psicológico abierto una vez al mes y consignar a este Tribunal la respectiva constancia del cumplimiento de esta obligación tanto para el acusado como para la víctima, cuyo costo de consultas serán sufragadas por el agresor; remitiendo al acusado al Equipo Interdisciplinario el día 18-05-09 a las diez de la mañana (10:00 a.m); e igualmente se modifican las medidas de protección a favor de la víctima contenidas en los numerales 6, 11 y 13 del artículo 87 de la ley especial, referida a no realizar actos de persecución, intimidación y acoso a la víctima o algún integrante de la familia; se impone al acusado; la obligación de proporcionarle a la víctima el sustento necesario para garantizar su subsistencia, para lo cual la víctima va a aperturar cuenta bancaria personal para que el acusado pueda depositar dicho sustento; asimismo se le impone al acusado no volver a cometer hechos de durante el tiempo que dure la suspensión. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria.

En fecha 11 de febrero de 2010 se realizo audiencia de verificación del cumplimiento de obligaciones, acordándose ampliar por un año mas el régimen de prueba en contra del acusado de autos.

En fecha 06 de abril de 2010 se anula la decisión N° 195-10 dictada en fecha 11-02-2010, por decisión de la sala 3° de la Corte de Apelaciones bajo la ponencia de la Jueza MATILDE FRANCO URDANETA.

En fecha 17 de junio de 2010 se realiza audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó ampliar el régimen de pruebas por seis meses.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 16-05-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04-09-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la representación del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:“Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se proceda en derecho, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “No tengo nada que decir yo voy a proceder por la parte civil; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, plenamente identificado en autos, quién siendo las doce y quince de la mañana (12:15 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. ADRIANA RAMIREZ, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN URDANETA. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO DANY JAVIER CASTILLO VILLASMIL, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN