ASUNTO : VP02-S-2011-002447
RESOLUCION: 1073-11

Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el abogado ANTONIO JIMENEZ HERRERA, en el carácter de Defensor Privada del ciudadano JOSE FRANCISCO LEAL, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 217 ejusdem, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del articulo 65 Ejusdem, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 12-05-2011 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 217 ejusdem, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del articulo 65 Ejusdem.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, la defensa manifiesta que en virtud que las circunstancias que motivaron la decisión han variado, debido al hecho que en la audiencia de presentación no pudo consignar la cédula de identidad de su representado para demostrar que tiene 75 años de edad, así como tampoco pudo su esposa consignar constancia de residencia, una vez revisada la presente causa se evidencia la consignación de recaudos, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado del imputado JOSE FRANCISCO LEAL, para la imposición de la medida establecida en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la obligación de someterse al cuido de la ciudadana ALBA CECILIA FANDIÑO DE LEAL, titular de la cedula de identidad número V-14.256.974, quien quedara plenamente identificada en el acta de compromiso correspondiente, se mantiene la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado JOSE FRANCISCO LEAL, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 217 ejusdem, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del articulo 65 Ejusdem. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 30 días por ante este tribunal; 2.- El acta de comprimiso. Ordénese el traslado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA