ASUNTO : VP02-S-2008-001607
RESOLUCION: 1077-11
JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. SANDRA ANTUNEZ
IMPUTADO: ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-10-1984, titular de la cédula de identidad No V- 17.233.021, de 27 años de edad; hijo de los ciudadanos VICTORIA TORRES y LUIS LEAL con residencia el Sector Milagro Norte, calle 14, casa No. 20ª-84, entrando por la cauchera Milagro Norte, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2296863,
DEFENSA PUBLICA: ABOG. YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YOLEHD MAOLY RODRIGUEZ
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha12 de mayo del 2011 con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 13-12-2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-12-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 28 octubre de 2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOLEHD MAOLY RODRIGUEZ, Inserto a los folios (01 al 07) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 14-12-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres cometidos en perjuicio de la ciudadana YOLEHD MAOLY RODRIGUEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1 A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal dos (02) meses; B) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 12-05-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14-12-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, tomando la palabra el Abogado SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “EL ministerio Publico ratifica el escrito de solicitud de revocatoria de la medida que fue consignado por ante este Tribunal 06 de abril del 2011, en relación a la presente causa, toda que vez que la victima compareciera ante el despacho fiscal a denunciar un nuevo hecho de violencia en su contra por parte del acusado de autos, el día 26 de marzo de 2011, es por lo que le solicito se le revoque el beneficio de la Suspensión, es todo. Seguidamente el Juez de este Despacho se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, plenamente identificado en autos, quién expone lo siguiente: Yo les pido una oportunidad yo no me meto mas con ella me comprometo, es todo ” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: Esta Defensa observa que el año establecido por la Ley para el Beneficio de la Suspensión no ha transcurrido aunado a que el hecho denunciado no ha sido demostrado, es por lo que solicito se le de la oportunidad de cumplir como lo viene haciendo las condiciones que les fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima ciudadana YOLEHD MAOLY RODRIGUEZ a fin de que de consentimiento: manifestando la misma que “yo lo que quiero es que le hagan entender y el entienda que no quiero nada pero nada con el, que me deje en paz que no me haga mas daño ni me Agreda mas, que no lo quiero que lo entienda, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la defensa, declara con lugar lo solicitado por la misma y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a los lugares de estudio, trabajo o residencia de la Victima de autos. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución intimidación u acoso a la victima ni por medio de si ni por terceras personas. ORDINAL 13: La remisión al Equipo Interdisciplinario una vez cada 15 días. Por cuanto se evidencia que no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese al equipo interdisciplinario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MANTENER LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS acusado ANGEL ADRIAN LEAL TORRES y MANTENER LAS MEDIDAS DE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor del ciudadano ANGEL ADRIAN LEAL TORRES, plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana YOLEHD MAOLY RODRIGUEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Ofíciese al equipo interdisciplinario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MORA
|