REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de mayo de 2011
201º y 152°
ASUNTO: NP11-R-2011-000112
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Sube a esta Alzada el Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano LUÍS PALMA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.169.755, quien no constituyó Apoderados Judiciales en el procedimiento, siendo asistido en la interposición del Recurso, por la Abogada. YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.184, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 6 de abril de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR el procedimiento En el procedimiento que por Calificación de Despido sigue contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada por los Abogados EIMARA ROSA PEREZ, ALFREDO JOSÉ BUSTAMANTE BARAGAÑA; ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZÓN; ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO; BALMORE DE JESÚS ACEVEDO; DAYANA JOSEFINA ULLOA VILORIA; NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR; NICOLAS ZURITA ACCENT; OSMARIBER JOSEFINA BOTINO SOLANO; RICARDO ENRIQUE SÁNCHEZ VALLADARES; SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.670, 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101.325 respectivamente identificados en instrumento Poder que riela en Autos.
Contra dicha decisión del A quo, el demandante antes identificado, Apeló de la misma en fecha 13 de abril de 2011, y es oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 14 de abril de 2011, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución ante los Juzgados Superiores, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de abril de 2011, es recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 28 de abril de 2011 el Recurso de Apelación; fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy once (11) de mayo de 2011, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, Abogado BALMORE ACEVEDO, antes identificado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; no obstante compareció el abogado JOSÉ LEOTAUD, inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.390, quien dijo ser el abogado Asistente de la parte demandante, sin embargo, no consta en Autos, ni presentó ante esta Alzada, documento poder que le acredite para actuar en el presente proceso en nombre y representación del demandante. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:
MOTIVA DE LA DECISIÓN
A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:
El Accionante asistido de un profesional del derecho interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, sin delimitar el fundamento de hecho y de derecho del mismo. Ahora bien, constituido el Tribunal para celebración de la Audiencia de Oral y Pública se hizo presente la representación judicial de la parte demandada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante compareció el Abogado JOSÉ LEOTAUD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.390, quien dijo ser el abogado asistente de la parte demandante, sin embargo no consta en autos, ni presentó en audiencia documento poder que lo acredite para actuar en el presente proceso. En estas circunstancias de hecho, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente.
El Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (subrayado y negrillas de este Juzgado Superior)
Esta Alzada tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada. Así se establece.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto el ciudadano LUÍS PALMA MORENO contra la decisión de fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Calificación de Despido incoara contra la empresa, PDVSA PETRÓLEO, S.A.. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida Decisión.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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