REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NH12-X-2011-000032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-N-2011-000005, en Acción incoada por la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A. en contra de Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Recibido el presente expediente esta fecha 10 de mayo de 2011, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 9 de Mayo de 2011, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe de conocer el asunto sub examine, fundamentándose conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando tener parentesco de consanguinidad con la Apoderada Judicial de la demandada, Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de este Juzgador que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, y que planteada su inhibición en otros juicios en los cuales intervino la referida Abogada fueron declaradas con lugar por este mismo Juzgado Superior, quien considera por tanto, que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. Roberto Giangiulio A.


El Secretario,


Abog. Fernando Acuña B..




En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. Fernando Acuña B.