REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-000562
En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2010-000562, contentiva de la causa que por reclamo de prestaciones sociales y beneficios a tenor de Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, sigue el ciudadano HENRY LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.097.739 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO Y SERVICIOS C.A. (COPYSERV C.A.) y de la Asociación Civil UNIVERSIDAD DOCTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; estando presente en esta Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana ABG. YASMIRA GALUE, en su condición de Secretaria, se procedió a dar inicio a la Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas Abogadas EIDA GUERRA y DIAMARIS FARÍA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.736 y 88.433, en sus acreditadas condiciones de apoderadas judiciales de las demandadas Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO Y SERVICIOS C.A. (COPYSERV C.A.) y Asociación Civil UNIVERSIDAD DOCTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ respectivamente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandante ciudadano HENRY LEÓN, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el debido orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente Audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la ACCIÓN en la causa incoada por el ciudadano HENRY LEÓN, en contra de las demandadas Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO Y SERVICIOS C.A. (COPYSERV C.A.) y Asociación Civil UNIVERSIDAD DOCTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, se declara extinguida la causa.
No procede la condenatoria en costas a la parte demandante ciudadano HENRY LEÓN, por devengar menos de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 044-2011.
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
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