ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000437
PARTE ACTORA: LORENA LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CHACIN.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A. SAN FRANCISCO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNETTE HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ELDA MORALES, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A., SAN FRANCISCO, asistida por la abogada JEANNETTE HERNANDEZ y la ciudadana LORENA LOPEZ representada por el abogado ANIBAL CHACIN en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la ciudadana ELDA MORALES, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil FARMACIA LA GRAN COLOMBIA, C.A. SAN FRANCISCO, asistida por la abogada JEANNETTE HERNANDEZ expone: "Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados en el libelo de la demandada la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.24.000,00) que comprende los conceptos demandados y la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.1.800,00) por honorarios profesionales del ciudadano ANIBAL CHACIN, los cuales son cancelados, en (04) cuatro; dos cheques de la entidad bancaria Banco PROVINCIAL, números 00002406 y 00002207 de fechas 23 de mayo de 2011 y dos cheques números 11000410 y 57000412 emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fechas 23 de mayo de 2011 a nombre los tres primeros de la ciudadana LORENA LOPEZ y el ultimo identificado a nombre del ciudadano ANIBAL CHACIN, es todo”. Presente en el acto la ciudadana LORENA LOPEZ, representada por el abogado ANIBAL CHACIN expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la demandada en este acto libre de constreñimiento y sin presión alguna acepto el ofrecimiento realizados por cuanto con esta cantidad están satisfecha mis pretensiones explanada en el libelo de la demandad, así mismo manifiesto que recibo en este acto los referidos instrumentos cambiario, así mismo lo manifiesta el ciudadano ANIBAL CHACIN que recibe su cheque, en el acto solicita del tribunal de por terminada la causa, por cuanto están conforme con lo cancelado por la parte demandada es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En el acto se entrega las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes