REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001013.
PARTE ACTORA: DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO, Colombiana, mayor de edad, con número de pasaporte fronterizo 40.931.379 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO TALAVERA Y CARMEN ALVARADO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 56.811 y 53.125, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana DELIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-13.575.464 y la sociedad mercantil irregular LA FERIA DE LA COMIDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO, (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil irregular LA FERIA DE LA COMIDA y a titulo personal contra la ciudadana DELIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-13.575.464, fundamentando su reclamación en los siguientes hechos:
Que la ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO, ingreso a trabajar en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), para la ciudadana DELIA GONZALEZ, en la Sociedad Mercantil Irregular LA FERIA DE LA COMIDA, devengado un último salario básico mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00), que en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), renuncio, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 107 días, desde junio de 2009 hasta el 14 de enero de 2011, a razón de un salario diario integral variable de Bs.42,44 y Bs.53,19 para un total de Bs.5.207,58.
2)-INTERESES ACUMULADOS DE ANTIGUEDAD: solicita el pago de Bs.2.131,32.
3)-UTILIDADES VENCIDAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs. 750,00.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1,25 días a razón de un salario diario de Bs.50,00 para un total de Bs.62,50.
5)-VACACIONES VENCIDAS (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días a razón un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs.750,00.
6)-BONO VACACIONAL VENCIDO (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 07 días a razón un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs.350,00.
7)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 9,33días a razón de un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs.466,50.
8)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 4,67 días a razón un salario diario de Bs.50,00 para un total de Bs.233,33.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9.951,40).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, es decir, dieciséis (16) de mayo de dos mil once 2011, se dejo constancia de la incomparecencia de los demandados, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO, y la ciudadana DELIA GONZALEZ titular de la cedula de identidad número V-13.575.464, y la Sociedad Mercantil irregular LA FERIA DE LA COMIDA.
Segundo: Que la relación entre la actora y las demandadas se inicio en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), y finalizó en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era el de cocinera.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a las partes demandadas, ciudadana DELIA GONZALEZ titular de la cedula de identidad número V-13.575.464, y a la Sociedad Mercantil irregular LA FERIA DE LA COMIDA, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO:
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 107 días, desde junio de 2009 hasta el 14 de enero de 2011, a razón de un salario diario integral variable de Bs.42,43 y Bs.53,19 para un total de Bs.5.207,13.
2)-INTERESES DE ANTIGUEDAD: Los mismo serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, por un experto contable nombrado por el Tribunal.
3)-UTILIDADES VENCIDAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs. 750,00.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,25 días a razón de un salario diario de Bs.50,00 para un total de Bs.62,50.
5)-VACACIONES VENCIDAS (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs.750,00.
6)-BONO VACACIONAL VENCIDO (2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 07 días a razón de un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs.350,00.
7)-VACACIONES FRACCIONADAS ( 2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 9,33días a razón un salario diario de Bs. 50,00 para un total de Bs.466,50.
8)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2011): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 4,66 días a razón un salario diario de Bs.50,00 para un total de Bs.233.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.7.819,13).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO contra la ciudadana DELIA GONZALEZ titular de la cedula de identidad número V-13.575.464, y contra la Sociedad Mercantil irregular LA FERIA DE LA COMIDA. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar a la parte actora ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.7.819,13), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si las demandadas no cumple voluntariamente se aplicara lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
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