REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000356.
Vista transacción, suscrita por la ciudadana ANNA GIOVANNA CAVALLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.748.448, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.061, parte actora y por la otra parte, el ciudadano ALFREDO MACHADO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.437, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA (C.C. LA SAGRADA FAMILIA C.A.), parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA (C.C. LA SAGRADA FAMILIA C.A.), le cancele la ciudadana ANNA GIOVANNA CAVALLO PEREZ, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.600,00), cancelados mediante un (01) cheque de gerencia número 04122780, de fecha 10 de mayo de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana ANNA CAVALLO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.