REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-002996.
Recibida el día de hoy transacción, suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.835, plenamente facultado para este acto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENISSE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.979.070, parte actora y por la otra parte, el ciudadano RAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.158.391, quien dice ser apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., le cancele a la ciudadana DENISSE MORAN y al ciudadano LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), cancelados en dos partes de la forma prevista en la cláusula primera del acta transaccional. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena no dar por terminada la causa, hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo acordado por las partes.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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