REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Cinco (05) de Mayo de 2011.-
200º y 152°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000117.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: YOHAN RODRIGUEZ; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOCRISTAL ZULIA C.A.; LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA TERESA PARRA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .- En el día de hoy Jueves cinco (05) de Mayo de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha cinco (05) de Abril del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.896.521, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.141, quién estando plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del veinticinco (25) al veintiséis (26) de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano YOHAN RODRIGUEZ, plenamente identificado, quién se encuentra asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, también identificados y presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos presentamos ambas partes, para ser agregado a la presente acta de Mediación, escrito contentivo de la Transacción Laboral verificada, constante de tres (03) folios útiles, donde se incluye copia fotostática del cheque a entregar, en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA, antes identificada, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), pagadera en este acto, mediante dos (02) cheques de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, el primero de ellos signado con el No. 28698384, librado contra la cuenta corriente No. 01340050410503027135, a la orden del demandante YOHAN RODRIGUEZ, de fecha 04/05/2011, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), del cual se presenta copia fotostática anexada al escrito transaccional presentado, debidamente firmada, conjuntamente con sus huellas dactilares, por el ciudadano YOHAN RODRIGUEZ, quién recibe el mismo, y el otro de los cheques, signado con el No. 37698385, librado contra la cuenta corriente No. 01340050410503027135, a la orden del apoderado judicial actor, GERVIS MEDINA, de fecha 04/05/2011, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), del cual se presenta copia fotostática anexada al escrito transaccional presentado, debidamente firmada, por el abogado GERVIS MEDINA, quién recibe el mismo.- En este estado, presente el ciudadano YOHAN RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.561.628, con la debida asistencia legal de su Apoderado Judicial, antes identificado, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente identificados en el escrito transaccional que a los efectos se anexará a la presente acta, tal y como lo requirió la Apoderada Judicial de la demandada, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada y otros conceptos laborales, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal celebrado en este acto (Transacción Laboral). En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, el escrito contentivo de la Transacción Laboral en referencia, de manera mas detallada, constante de tres (03) folios útiles, conjuntamente con las copias fotostáticas de los cheques entregados en el presente acto. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, en virtud de lo transado. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta y horas de la mañana (9:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El Apoderado Judicial de la parte actora,


La Apoderada Judicial de la parte demandada, (Sociedad Mercantil AUTOCRISTAL ZULIA C.A.,),




El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.


EFR/EXP. VP01-L-2011-000117.-