REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Mayo de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000785.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL: ARGELIA CHOURIO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXTINTORES TOTAL C.A.; EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDISON DICOLA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: VERONICA UGARTE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Viernes veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha veintisiete (27) de Abril del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal de la empresa demandada, ciudadano EDISON DICOLA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.970.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.624.515, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.852, quién estando plenamente facultado para ello, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, plenamente identificado, específicamente con la Apoderada Judicial de este, Abogada en ejercicio ARGELIA CHOURIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.405.796, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.650, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil EXTINTORES TOTAL C.A., representada en este acto por su Director Gerente EDISON DICOLA, antes identificado, y con la asistencia legal de la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, también identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50), para cubrir el concepto identificado en el escrito libelar, específicamente la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, en su numeral segundo y en su literal C, de la siguiente forma: Mediante un único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50), pagadera para el día jueves veintiséis (26) de Mayo del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, la cual será presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). En este estado, presente la Apoderada Judicial del ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, Abogada en ejercicio ARGELIA CHOURIO, plenamente identificada y con facultad expresa de igual manera para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, expuso: Acepto en nombre y en representación de mi mandante, libre de apremio y coacción, en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación legal de la parte demandada, en el sentido de cancelar al ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cantidad total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50) , la cual engloba la pretensión por mi mandante accionada, con pleno conocimiento de los derechos que lo asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
El Representante Legal de la demandada,
Su Abogada asistente,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000785.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Mayo de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000785.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL: ARGELIA CHOURIO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXTINTORES TOTAL C.A.; EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDISON DICOLA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: VERONICA UGARTE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Viernes veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha veintisiete (27) de Abril del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal de la empresa demandada, ciudadano EDISON DICOLA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.970.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.624.515, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.852, quién estando plenamente facultado para ello, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, plenamente identificado, específicamente con la Apoderada Judicial de este, Abogada en ejercicio ARGELIA CHOURIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.405.796, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.650, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil EXTINTORES TOTAL C.A., representada en este acto por su Director Gerente EDISON DICOLA, antes identificado, y con la asistencia legal de la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, también identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50), para cubrir el concepto identificado en el escrito libelar, específicamente la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, en su numeral segundo y en su literal C, de la siguiente forma: Mediante un único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50), pagadera para el día jueves veintiséis (26) de Mayo del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, la cual será presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). En este estado, presente la Apoderada Judicial del ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, Abogada en ejercicio ARGELIA CHOURIO, plenamente identificada y con facultad expresa de igual manera para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, expuso: Acepto en nombre y en representación de mi mandante, libre de apremio y coacción, en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación legal de la parte demandada, en el sentido de cancelar al ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cantidad total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50) , la cual engloba la pretensión por mi mandante accionada, con pleno conocimiento de los derechos que lo asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
El Representante Legal de la demandada,
Su Abogada asistente,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000785.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Mayo de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000785.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL: ARGELIA CHOURIO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXTINTORES TOTAL C.A.; EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDISON DICOLA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: VERONICA UGARTE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Viernes veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha veintisiete (27) de Abril del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal de la empresa demandada, ciudadano EDISON DICOLA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.970.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.624.515, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.852, quién estando plenamente facultado para ello, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, plenamente identificado, específicamente con la Apoderada Judicial de este, Abogada en ejercicio ARGELIA CHOURIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.405.796, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.650, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil EXTINTORES TOTAL C.A., representada en este acto por su Director Gerente EDISON DICOLA, antes identificado, y con la asistencia legal de la abogada en ejercicio VERONICA UGARTE, también identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50), para cubrir el concepto identificado en el escrito libelar, específicamente la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, en su numeral segundo y en su literal C, de la siguiente forma: Mediante un único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50), pagadera para el día jueves veintiséis (26) de Mayo del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, la cual será presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). En este estado, presente la Apoderada Judicial del ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, Abogada en ejercicio ARGELIA CHOURIO, plenamente identificada y con facultad expresa de igual manera para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, expuso: Acepto en nombre y en representación de mi mandante, libre de apremio y coacción, en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación legal de la parte demandada, en el sentido de cancelar al ciudadano LEONEL ALEXANDER CASTELLANO VALDEZ, por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cantidad total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.137,50) , la cual engloba la pretensión por mi mandante accionada, con pleno conocimiento de los derechos que lo asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
El Representante Legal de la demandada,
Su Abogada asistente,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000785.-
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