REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NMOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Mayo de 2011.-
200º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-000632

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO URDANETA (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL: DIDIANA MEDINA (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START C.A. (SOSCA) (No Compareció ni representante legal, ni apoderado judicial alguno que representare a la demandada); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ SUAREZ (No-Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Lunes dieciséis (16) de Mayo de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al acta de instalación de la Audiencia Preliminar, levantada en fecha 18/04/2011, la cual corre inserta a los folios del veintiséis (26) al veintisiete (27) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, lunes 16/05/2011, a las 09:00 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha lunes 16/05/2011, a las 09:00 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JOSÉ GREGORIO URDANETA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (09:25 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2011-000632.-