REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Mayo de 2011.
200º y 152º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE: No. VP01-L-2009-001542.



ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


CO-DEMANDANTES: Ciudadanos LUIS CONTRERAS, JUAN AVILA, EDGAR LEAL, GERVIS ALBORNOZ, ANGEL MONTIEL, LUIS BARBOZA, JUAN CARRUYO, OSCAR ALVILLAR, HENDERSON GUZMAN, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad No. 14.478.042; 7.790.276; 7.803.781; 7.792.809; 5.043.022; 10.432.111; 9.723.552; 19.176.053 y 16.780.034 respectivamente y todos domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 120.268 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles METALMECANICA BENSA, C.A, CARLOS JULIO AGUDELO SANTA MARIA, BAKER HUGUES, S.R.L, WOOD GROUP AMESA, C.A, CAMERON VENEZOLANA, SA y COOPERATIVA BOLIVARIANA METALMECANICA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS (COOBOMETSIE) domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



DECISIÓN: DECLARADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, RESPECTO AL CO-DEMANDANTE GERVIS ALBORNOZ.




ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha tres (03) de Julio de 2009, los ciudadanos: LUIS CONTRERAS, JUAN AVILA, EDGAR LEAL, GERVIS ALBORNOZ, ANGEL MONTIEL, LUIS BARBOZA, JUAN CARRUYO, OSCAR ALVILLAR, HENDERSON GUZMAN, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad No. 14.478.042; 7.790.276; 7.803.781; 7.792.809; 5.043.022; 10.432.111; 9.723.552; 19.176.053 y 16.780.034, respectivamente y todos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto por el Profesional del Derecho MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 120.268 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentaron demanda en contra de las Sociedades Mercantiles METALMECANICA BENSA, C.A, CARLOS JULIO AGUDELO SANTA MARIA, BAKER HUGUES, S.R.L, WOOD GROUP AMESA, C.A, CAMERON VENEZOLANA, SA y COOPERATIVA BOLIVARIANA METALMECANICA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS (COOBOMETSIE) domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de reclamo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, admitió la referida demanda, se abocó y fijó la Audiencia Preliminar librando las correspondientes notificaciones a las partes.

Posteriormente, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2010, tal como se desprende del folio cincuenta y nueve (59) de la presente causa, el Apoderado Judicial de los co-demandantes, y estando debidamente facultado para ello, presentó diligencia por escrito mediante la cual desiste del procedimiento, solo con respecto a los co-demandantes JUAN AVILA, EDGAR LEAL, ANGEL MONTIEL, LUIS BARBOZA, JUAN CARRUYO, OSCAR ALVILLAR y HENDERSON GUZMAN, siendo que en fecha doce (12) de Marzo de 2010, se emitió pronunciamiento en relación a dicho pedimento, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual se da por consumado el desistimiento solo del procedimiento y en consecuencia terminado el mismo, únicamente en los que respecta a los co-demandantes JUAN AVILA, EDGAR LEAL, ANGEL MONTIEL, LUIS BARBOZA, JUAN CARRUYO, OSCAR ALVILLAR y HENDERSON GUZMAN, continuando el proceso en relación al co-demandante GERVIS ALBORNOZ, tal y como se desprende de la referida decisión, específicamente al folio sesenta y cuatro (64) de la misma.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año que discurre, la apoderada judicial de la co-demandada BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.C.P.A., abogada en ejercicio PAOLA PRIETO URDANETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.884, solicito la declaratoria de la perención de la instancia en la presente causa, por considerar el hecho de haber transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, y por cuanto se observa, que quién aquí decide, no se ha abocado al conocimiento de la presente causa, procede a realizarlo en el presente acto, en virtud del beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI, sin necesidad de notificar a las partes del presente abocamiento, dado el estado procesal en el que se encuentra la presente causa, es decir, para el presente pronunciamiento de declaratoria de la Perención en este asunto.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De un estudio exhaustivo de las actas del proceso, se evidencia la falta de impulso procesal por parte de los co-demandantes, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal, ya que en consecuencia y como puede observarse desde la última actuación realizada por el apoderado judicial de los co-demandantes, abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, plenamente identificado en actas, data de fecha quince (15) de Marzo de 2010, día en el cual el mencionado apoderado, interpuso diligencia solicitando al Tribunal pronunciamiento en relación al desistimiento realizado por sus mandantes y la homologación del mismo, observando que en fecha 17/03/2010, este Juzgado, mediante auto, le hizo saber al diligenciante en referencia, que lo solicitado ya había sido proveído, conforme a decisión de fecha 12/03/2010, la cual riela desde el folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y cuatro (64) del presente asunto, resultando que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de desinterés de los accionantes; por lo que, en ese sentido, la materia de Perención esta establecido en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso las partes no han realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención, siendo que la doctrina sostenida por el Tratadista (A. Rengel - Romberg), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice: “ Para que la perención se produzca requiere que la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.

Acogiendo la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales se han verificado los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados para que proceda en derecho declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por reclamo de Prestaciones Sociales, sigue el co-demandante GERVIS ALBORNOZ, en contra de las co-demandadas METALMECANICA BENSA, C.A., CARLOS JULIO AGUDELO SANTA MARIA, BAKER HUGUES, S.R.L, WOOD GROUP AMESA, C.A, CAMERON VENEZOLANA, SA y COOPERATIVA BOLIVARIANA METALMECANICA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS (COOBOMETSIE).

SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar al accionante en referencia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL SECRETARIO,

ABG. MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde, y se libró la respectiva boleta de notificación.-



El Secretario,

EFR/VP01-L-2009-001542.-