REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Mayo de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000255.
DEMANDANTE: KIRBY RAFAEL GONZALEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.919.587, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SONIA BARBOZA RINCÓN, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 47.091, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES SERVICIOS TÉCNICOS AEREONAUTICOS DEL ZULIA SAZ C.A., y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARISABEL RANGEL ATENCIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.985.741, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 149.742.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Febrero de 2011, comparece el ciudadano KIRBY RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.919.587, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO BELLIDO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 20.149.438, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 149.025, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS TÉCNICOS AEREONAUTICOS DEL ZULIA SAZ C.A., y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., demandando la suma de (Bs. 38.206,73); siendo que mediante auto de fecha 07/02/2011, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 10/03/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22/02/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, avocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha 08/04/2011.
Ahora bien, en fecha diez (10) de Mayo del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de un (01) folio útil, con nueve folios (09) de anexos, que riela del folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, y los anexos del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y tres (43), el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, las Sociedades Mercantiles demandadas SERVICIOS TÉCNICOS AEREONAUTICOS DEL ZULIA SAZ C.A., y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, MARISABEL RANGEL, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano KIRBY RAFAEL GONZALEZ SOTO, también identificada, en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, SONIA BARBOZA RINCÓN, la cantidad total de VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTIDÓS CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 26.122,11), recibiendo en ese acto la apoderada judicial del accionante, es decir en fecha 10/05/2011, la cantidad antes mencionada de Bs. 26.122,11, mediante cheque signado con el No. 95161493, de fecha 06/05/2011, a nombre del demandante GONZALEZ SOTO, KIRBY RAFAEL, de la Entidad Bancaria MERCANTIL Banco Universal, del cual al folio treinta y cinco (35) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la apoderada judicial del demandante en cuestión, manifestando esta última, en nombre y representación del actor, aceptar la oferta y proposición realizada por la representación judicial de las co-demandadas, a los fines de dar por terminado el presente juicio, conforme a instrucciones giradas por su mandante. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la apoderada judicial del demandante, abogada en ejercicio SONIA BARBOZA RINCÓN, plenamente identificada, quién se encuentra debidamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa, y las Sociedades Mercantiles demandadas SERVICIOS TÉCNICOS AEREONAUTICOS DEL ZULIA SAZ C.A., y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISABEL RANGEL, también identificada, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.).-
El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2011-000255.-
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