REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Mayo de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000264.-

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: RAINER JOSÉ HERNÁNDEZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: DENIS JOSÉ MONTIEL BUSTOS (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALO MOTEL C.A.; LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NERIO HERRERA y PEDRO PABLO HERRERA (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Miércoles once (11) de Mayo de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la misma y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la Empresa Demandada, abogado en ejercicio PEDRO PABLO HERRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.636, y plenamente facultada para ello, conforme se desprende del original del documento poder que a los efectos presentaron, y corre inserto a los folios del dieciocho (18) al veinte (20) de la presente causa, donde efectivamente existe la facultad expresa para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano RAINER JOSÉ HERNÁNDEZ SOLANO, plenamente identificado en actas, presente en este acto y debidamente asistido legalmente por el Abogado en ejercicio, DENIS JOSÉ MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.864, también identificado en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil ITALO MOTEL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO PABLO HERRERA, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en un único y solo pago, verificable para el día viernes veinte (20) de mayo del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, el cual será presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a la una horas de la tarde (01:00 p.m).- En este estado, presente la parte demandante, ciudadano RAINER JOSÉ HERNÁNDEZ SOLANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.636.522, debidamente asistido legalmente en este acto, por el Abogado en ejercicio DENIS JOSÉ MONTIEL, plenamente identificado, expuso: Acepto íntegramente en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por la parte demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales, la cantidad total de NUEVE MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 9.000,00). 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Su abogado asistente,



El Apoderado Judicial de la demandada,


El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.


EFR/EXP. VP01-L-2011-000264.-