LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO. VP01-R-2011-000294

MARACAIBO, LUNES TREINTA (30) DE MAYO DE 2.011

201º Y 152º

PARTE DEMANDANTE: TILSIA HINCAPIE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.840.699, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIALE DE
LA PARTE DEMANDANTE: DORCAS AÑEZ NAVA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3.806, y domiciliada en la Ciudad de Caracas.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 1975, bajo el No. 101, Tomo 8-A.


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ROSANGEL BOSCAN, LUISA RAMIREZ y ALBA MARTINEZ, abogadas Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.240, 81.656 y 132.855, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (antes identificada).


MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.







SENTENCIA DEFINITIVA:


Subieron los autos ante este Tribunal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho DORCAS AÑEZ NAVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana TILSIA HINCAPIE, en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la ciudadana TILSIA HINCAPIE, hoy recurrente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A.

En fecha 30 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.


Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 04 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Reclamo del cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó la ciudadana TILSIA HINCAPIE, hoy recurrente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA




En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 am.).




LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.