LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes Treinta (30) de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000259
PARTE DEMANDANTE: DARWIN ANTONIO SOTURNO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.233.590, con domicilio en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO DAVID GUILLEN y CARLOS GUSTAVO RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.231 y 81.616, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1.978, bajo el No. 27, Tomo 20-A
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEROZO SILVA, RAFAEL RAMIREZ MENDEZ Y LINDA DÍAZ DE PEROZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 25.331, 107.104 y 35.608, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO EN AUDIENCIA DE APELACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho RAFAEL RAMIREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano DARWIN ANTONIO SOTURNO LEAL, en contra de la Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.
Contra esta decisión, -tal y como antes se dijo- se anunció Recurso Ordinario de Apelación por la parte demandada, siendo oído en un solo efecto en fecha 03 de mayo de 2011, correspondiéndole conocer a este Superior Tribunal por los efectos administrativos de la distribución de asuntos, quien una vez recibido el expediente, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, oral y pública, llevándose a efecto en fecha 24 de mayo de 2011.
A tal efecto, llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, la ciudadana Jueza activando los mecanismos de autocomposición procesal, específicamente la Conciliación, instó a las partes a llegar a un arreglo satisfactorio, accediendo éstas, por lo que la representación judicial de la parte demandada considera justo liberar la cantidad de dinero embargada, no sin antes solicitar a la parte actora, que con el retiro de la totalidad del dinero embargado, se de por finalizado el presente procedimiento, es decir, que no haya actualización de la experticia, ni se intimen honorarios profesionales, a lo que la parte actora accedió. En consecuencia, este Tribunal de Alzada declara Terminado el Procedimiento que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano DARWIN ANTONIO SOTURNO LEAL en contra de la Sociedad Mercantil VIDEO JUEGOS COSTA VERDE C.A., en virtud del acuerdo conciliatorio aquí celebrado, homologándolo y pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada.
En tal sentido, y en vista del acuerdo celebrado, se ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL A LOS FINES DE QUE LE SEA ENTREGADO A ACTOR CIUDADANO DARWIN ANTONIO SOTURNO LEAL, LA CANTIDAD DE Bs. 40.227,50, MAS LOS INTERESES QUE HAYA PODIDO ACUMULAR HASTA LA FECHA. Del mismo modo, se advierte que este Tribunal se abstendrá de remitir el expediente al Tribunal de origen para su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas que el actor haya recibido la cantidad aquí ordenada. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1°) SE HOMOLOGA LA CONCILIACION COMO MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL LOGRADA EN AUDIENCIA DE APELACIÓN, ORAL Y PÚBLICA, CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO DARWIN ANTONIO SOTURNO LEAL, en contra de la Sociedad Mercantil VIDEO JUEGOS COSTA VERDE C.A., PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2°) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, POR LA CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES.
3°) SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL A LOS FINES DE QUE LE SEA ENTREGADO A ACTOR CIUDADANO DARWIN ANTONIO SOTURNO LEAL, LA CANTIDAD DE Bs. 40.227,50, MÁS LOS INTERESES QUE HAYA PODIDO ACUMULAR HASTA LA FECHA.
4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
5) REMITASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, UNA VEZ CONSTE EN ACTAS QUE EL ACTOR HA RETIRADO LA TOTALIDAD DEL DINERO ACORDADO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02, p.m.).
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
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