LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes veinte (20) de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VC01-X-2011-000007

Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, en su condición de Juez del referido Juzgado, en relación a la inhibición planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ actuando en su condición de Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano CHRISTOPHER REGINES MATA FEREIRA en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS ESMERALDA, C.A. (ALESCA, C.A.), por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en una de las causales de inhibición establecida en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así pues, se evidencia en el presente expediente, que la representación judicial de la parte demandada del asunto VP01-L-2009-001508 intentó una acción de amparo constitucional en contra de, entre otros actos, la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2011 por el Juez a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se denuncia un hecho grave de presunta Colusión y Fraude Procesal.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; aunado al hecho que considera esta Juzgadora que la manifestación del Juez, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

En el caso de autos, se constata la causal alegada por el Juez Superior Primero del Trabajo, toda vez que la representación judicial de la demandada en el juicio principal ALIMENTOS LA ESMERALDA C.A. (ALESCA), tiene intentada una acción de amparo constitucional por presunta colusión o fraude, donde involucra al Juez inhibido, acción de amparo que correspondió conocer al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien declinó competencia por la materia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo con lugar la inhibición planteada, debiendo conocer de la Inhibición planteada por el Juez de la primera instancia, cualesquiera de los otros Tribunales Superiores de este Circuito Judicial Laboral. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la inhibición planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, actuando en su condición de Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano CHRISTOPHER REGINES MATA FEREIRA en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ESMERALDA, C.A. (ALESCA, C.A.).

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Superior Primero del Trabajo, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cinco minutos (10:05 am).


LA SECRETARIA

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.