REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes dieciséis (16) de Abril de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: VP01-R-2011-000207.

PARTE ACTORA: OMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.913, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.750, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUEÑOS DIGITALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de enero de 2001, bajo el No. 9, Tomo 4-A.

ABOGADA ASISTENTE: LINDA DIAZ DE PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 35.608.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte Demandada.

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada a través de su Presidente ciudadano NEISKY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.372.088, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL RAMIREZ, en contra de la decisión de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA RAMIREZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUEÑOS DIGITALES C.A., Juzgado que declaró Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, la representación estatutaria de la empresa demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2011 día y hora fijada para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Apelación, esta Alzada dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION; sin embargo en fecha 03 de mayo de 2011 el ciudadano NEISKY MONTIEL, debidamente asistido, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante la cual consignó en un (01) folio útil, recibo de cancelación del monto total ordenado pagar por el Tribunal Aquo a la empresa, debidamente suscrita por la parte actora, esto es, la cantidad de Bs. 9.412,90, por concepto de sus prestaciones sociales; dejando la parte actora constancia de haber recibido el pago en dinero en efectivo, para luego proceder este Tribunal a ordenar la remisión del expediente al Tribunal correspondiente, a los fines del archivo correspondiente.

En virtud de lo anterior, forzoso es para esta Alzada remitir al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente, quien es su Tribunal de origen para su archivo definitivo, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE PAGO TOTAL Y DEFINITIVO DE TODAS LAS SUMAS RECLAMADAS EN EL LIBELO DE DEMANDA EN EL JUICIO SEGUIDO POR LA CIUDADANA OMAIRA RAMIREZ, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUEÑOS DIGITALES C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SU CORRESPONDIENTE ARCHIVO DEFINITIVO.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16 ) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y treinta y nueve (03:39 p.m.) minutos de la tarde

LA SECRETARIA

Abog. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.