REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (31) de mayo de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000160
PARTE ACTORA: OLIVIER JOSÉ GARCÍA MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOREYNA LARA, ALEJANDRO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, treinta (31) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000160, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano OLIVIER JOSÉ GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-12.223.355, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073; y por la parte demandada EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.552, según se evidencia de poder Apud Acta otorgado por la Coordinación de Secretaría de fecha 29-04-2011.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano OLIVIER JOSÉ GARCÍA MENDOZA, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS C.A.; desde el día 18-11-2008, desempeñando el cargo de SEGURIDAD, devengando como último salario mensual la cantidad de Dos Mil Seiscientos Diez Bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 2.610,26), laborando hasta el día 15-03-2011, fecha en la cual fue despedido por orden de la Directora del Bingo; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas Período 2010-2011, Utilidades Fraccionadas, Sanción articulo 125 L.OT, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte actora declara, que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero desconoce que haya despedido injustificadamente al actor, en tal sentido, desconoce el monto reclamado por indemnización del artículo 125 L.O.T; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador OLIVIER JOSÉ GARCÍA MENDOZA, por los conceptos y montos demandados la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), para ser pagados el día Lunes 06 de Junio del presente año, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador reclamante, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA antes identificado declaran, que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. En consecuencia se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESV/Ers/er.-
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