REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000013
PARTE ACTORA: DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LEOPOLDO ANTONIO MELO TORRES.
PARTE DEMANDADA: Empresa “FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEO ALEJANDRO TOSTA RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), siendo las doce del mediodía (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000013, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparecen por la parte demandante, el Abogado LEOPOLDO ANTONIO MELO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.973, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.189.065, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-12-2.010, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada Empresa “FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A.” comparece el Abogado LEO ALEJANDRO TOSTA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 115.016, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-11-2.010, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 18-01-2011, contra la Empresa “FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A.”, y alega que comenzó a prestar servicios personales subordinados y directos en fecha 06-04-2010, desempeñando el cargo de ADMINISTRADORA, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de lunes a viernes de 08:00.a.m. a 12:00.m. y de 02:00.p.m. a 06:00.p.m y los sábados con un horario de 08:00.a.m. 12:00.m., hasta que el día 26-11-2010 fue trasladada a un puesto inferior, manifestando su voluntad de retirarse justificadamente de la empresa 17-01-2011, agotada la vía administrativa procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad artículo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización artículo 125 LOT, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, no obstante desconoce el salario alegado por la trabajadora y en consecuencia el monto total demandado; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.197,29), los cuales serán pagados a la demandante de la siguiente manera: tres (03) cheques girados contra la entidad bancaria Banco de Venezuela signados con los números S-91 13004935 por la cantidad de Bs.164,69, de fecha 30-11-2010; S-91 20004931 por la cantidad de Bs.750,00 de fecha 15-12-2010 y S-91 34004928 por la cantidad de Bs.714,69 de fecha 30-12-2010, para un total de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.629,38), quedando pendiente por cancelar una diferencia de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.567,91), los cuales serán pagados el día miércoles 15-06-2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada antes identificado, en los términos expuestos por éste y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle la demandada empresa “FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A.”, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, así como el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

ESV/ZCR/ldm.-