REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000404
PARTE ACTORA: REINALDO FERMENAL GARCÍA (no asistió).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ (no asistió).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLES LA MONTAÑA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUÍS VÍVENES VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000404, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada MUEBLES LA MONTAÑA, C.A., el Abogado LUÍS VÍVENES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.035, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 22 de junio de 2010, anotado bajo el Nro. 20, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez transcurrido un lapso de espera de treinta (30) minutos concedido por la parte demandada; este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/Zcr/er.-
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