REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000203
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS BARRIOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: EXTRAÑO MENESES JOHANN JOHANN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JAIRO RAMÓN MARCANO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000203; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad V-19.472.683, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856; y por la parte demandada comparece el ciudadano EXTRAÑO MENESES JOHANN JOHANN, titular de la cédula de identidad N° V-12.743.653, debidamente asistido por el Abogado JAIRO RAMÓN MARCANO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.563.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, declara en su libelo de demanda que el 01 de Abril de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de OBRERO, para el ciudadano EXTRAÑO MENESES JOHANN JOHANN, con un último salario semanal de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00), cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 08:00.a.m a 01:00.p.m y de 02:00.p.m a 06:00.p.m; hasta el día 02 de Agosto de 2010 fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por RENUNCIA; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Alícuota de Utilidades, cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral entre el demandante a titulo personal con el ciudadano EXTRAÑO MENESES JOHANN JOHANN, pero desconocen el salario utilizado como base del cálculo de Bs.2.000,00; por cuanto el salario mensual real devengado por el trabajador era el salario mínimo establecido. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el ciudadano EXTRAÑO MENESES JOHANN JOHANN, ofrece pagar al trabajador JOSÉ LUIS BARRIOS, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.700,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque a favor del trabajador, girado contra la entidad bancaria 100% BANCO, signado con el número 18-01292931, de fecha 18-05-2011. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por la Procuradora de trabajadores antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el ciudadano EXTRAÑO MENESES JOHANN JOHANN en los términos expuestos, y manifiesta que nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/ZCR/ldm.-
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