REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000162
PARTE ACTORA: CARMEN MERCEES FERNANDEZ SILVA (NO COMPARECIÓ)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL NOA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO CONTRERAS y GIOVANNY LÓPEZ PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000162, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, GRUPO INDUSTRIAL NOA, C.A., el Abogado CIRO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.885, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de mayo de 2011, anotado bajo el nro 21, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en este acto a efectos videndi en original y copia, para su devolución previa certificación en autos.
Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/rdr.-
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