REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011).-
198º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000592
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO
PARTE DEMANDADA: TELECARIBE C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA Y FRANCIS ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000592, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad número 18.400.375, asistido en este acto por el Abogado José Álvarez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.928; y por la parte demandada, TELECARIBE, C.A., comparece la Abogada Maria Teresa Alsina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-01-2008, quedando anotada bajo el número 52, tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “TELECARIBE, C.A.”; desde el día 07-01-2009, desempeñando el cargo de Camarógrafo, devengando como último salario mensual la cantidad de Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 1.230,oo), laborando hasta el día 12-07-2010, fecha en la cual decidió renunciar al cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa “TELECARIBE, C.A.”, por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y Bono Alimenticio, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que conviene en la demanda y en el monto demandado, en tal sentido, ofrece pagar al extrabajador RUBEN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por los montos y conceptos demandados la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 11.380,oo), los cuales ofrece pagar para el día viernes 15 de julio de 2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador reclamante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Álvarez Caraballo, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-

LA JUEZ


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETRARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/jrm.-