REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de mayo de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000039
PARTE ACTORA: EDWARD RAFAEL ROSA SUÁREZ
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARIS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000039, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano EDWARD RAFAEL ROSA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20.112.030, debidamente asistido por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.817; en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada PENTAGON SECURITY, C.A., comparece la Abogada JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.203, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Dtto. Capital en fecha 25-04-2011, anotado bajo el N° 39, Tomo 167, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 31-01-2011, contra la sociedad mercantil PENTAGON SECURITY, C.A., y alega que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00.a.m a 07:00.p.m., de Lunes A Viernes, con un último salario mensual de Bolívares MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.1.215,00) equivalente a CUARENTA CON CINCUENTA Y DOS (Bs.40,52), hasta el día 30-11-2009, fecha esta última en la que termino por DESPIDO INJUSTIFICADO; que considerando agotada la vía administrativa procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas artículo 225 de LOT, Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 de LOT, Utilidades Fraccionadas, Alícuota de Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de LOT, Indemnización Despido Injustificado artículo 225 de LOT. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador, no obstante, desconoce el Despido Injustificado; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.500,00), los cuales serán pagados al demandante el día martes 24-05-2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano EDWARD RAFAEL ROSA SUÁREZ, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MARIS ROMERO, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada antes identificado, en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle la demandada sociedad mercantil PENTAGON SECURITY, C.A., por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, así como el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


ESV/ZCR/ldm.-