REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000107
PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO MÁRQUEZ RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RANDALL MARCANO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD INTEGRAL DE SALUD (UNISA, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ Y KARINA RODRIGUEZ CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000107; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana KARINA COROMOTO MÁRQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad V-17.509.680, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 05-01-2011, anotado bajo el N° 36, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en el expediente; y por la parte demandada UNIDAD INTEGRAL DE SALUD (UNISA, C.A), comparece la Abogada KARINA RODRIGUEZ CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.937, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-01-2010, anotado bajo el N° 36, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Prelimar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las presentes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada UNIDAD INTEGRAL DE SALUD (UNISA, C.A) desde el 24 de septiembre del 2.007, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Atención y Servicio al Cliente, devengando un ultimo salario de Bs.1800,oo, mensuales, hasta el día 04 de diciembre de 2009, fecha en la cual alega fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional 2007 al 2009, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art. 125 LOP, Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos del 14-12-2009 al 28-02-2011, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos. SEGUNDA: En este estado, la parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y término de la relación laboral, pero desconoce el concepto de Utilidades periodo 2009, por cuanto fueron pagados en su debida oportunidad, de igual forma desconoce el monto total reclamado por Salarios Caídos. Y en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la extrabajadora ciudadana KARINA COROMOTO MÁRQUEZ RUIZ, la suma de TRECE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 13.503,oo), que serán pagados en fecha 30 de mayo de 2.011, por ante la sede de este Despacho. TERCERA: En este estado, la parte actora, con la asistencia de su apoderado judicial, antes identificados, declara, que aceptada el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a reclamar a la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-



LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA


ESV/jrm.-