REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000072
ASUNTO : NP01-D-2011-000072
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: ALEXIS GONZALEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 de Febrero del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 19-02-11, siendo aproximadamente las cuatros horas con cincuenta minutos de la tarde, se encontraba realizando labores de inteligencia por el Municipio Cedeño, en vehiculo particular en compañía de otros funcionarios, para el momento que transitaban por la Plaza Bolívar de Caicara de Maturín, observo a un ciudadanos de contextura delgada de estatura alta, cara fina cabello liso, de color negro, que estaba sentado en un banquito, y tenia una caja para pasta de dientes de color rojo con blanco, observo que vació algo en unas de sus manos y empezó a voltear hacia los lados, por lo que presumió que el ciudadano ocultaba algo dentro de la caja algún objeto de interés criminalísticos, le ordene al conductor que detuviera el vehiculo, se bajo y se traslado hacia el ciudadano, con las premuras del caso, al acercármele el ciudadano me avisto, inmediatamente le di la voz de alto, logro retenerlo, luego le preguntó al ciudadano que era lo que oculto loor azul con rojo, con un letrero que se lee COLGATAE, este se negó que no tenia nada, en eso se apersonó su acompañante le solicite la colaboración a un ciudadano y este se negó, por lo que se le advirtió al ciudadano que por su gesto realizado este iba a ser objeto de una revisión corporal, al ser revisado entre el bolsillo delantero de su pantalón tipo short, una cajita para pasta dental de luego la abrió y observó que dentro de la misma habían varios envoltorios de tamaño pequeños, y confeccionados en material sintético de colores amarillo con negro y atados con hilo de coser de color azul, al contarlo dio un resultado de 24 envoltorios, estos contenían en su interior una sustancias polvorienta de color blanca, presuntamente de la droga denominada cocaína, luego de la incautación se procedió a la aprehensión quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA...”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente ANGEL LUIS LARA, es el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” y “ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ