REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000225
ASUNTO : NP01-D-2011-000225
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIMAR LOPEZ
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VÍCTIMA: ORANGEL DE JESUS GARCIA MORA, LUIS ALBERTO PEREZ FARIAS, DENNY JOSE BENLAES MONTAÑO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS HERCULES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado 458, del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3, en perjuicio de los ciudadanos HORANGEL DEL JESUS GARCIA MORA, LUIS ALBERTO PEREZ FARIAS Y DEINI JOSE VENALES MONTAÑO, solicitando se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el artículo 559 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 03 y su vuelto, suscrita por el funcionario Detective (PDM) ALEXIS JOSE IDROGO MARCANO, adscrito a la Brigada de Patrullaje de Motorizado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas donde deja constancia que el día 12-0511, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario agente Roberto Mudarra, escucharon a través de la llamada radiofónica, emitida por el funcionario Comisario general Enrique Segundo Díaz Granados, que se encontraba en compañía del funcionario sargento primero Máximo Puerta, sosteniendo una persecución y enfrentamiento por las inmediaciones de las intercepción de la Calle Carvajal Y Avenida Rómulo Betancourt, con varios sujetos aun por identificar que inicialmente huyeron a bordo de una moto marca susuki color azul, y uno de estos realizo un trasbordo hacia un vehiculo marca wolvasgen , modelo gol, color marrón claro, placas NAV-71R, y quienes portaban armas de fuego habían cometido un robo en perjuicio de unos ciudadanos frente al establecimiento comercial fiat Oriente ubicado en la Calle Carvajal, por lo que con las premuras del caso y una vez notificada su central de notificaciones se dirigieron hacia el lugar indicado , con el propósito de verificar la situación y prestar el apoyo correspondiente. Una vez apersonado en las inmediaciones del sitio en cuestión, avistamos a los dos funcionarios quienes mantenían cercados un vehiculo con las mismas características que reportaron a un borde de la vía en la entrada principal al sector las Cocuizas que interceptan con la avenida Rómulo Gallegos frente al establecimiento comercial cerámicas Tronchi, ante de lo que acudimos en su apoyo solicitándoles a los ocupantes de dicha unidad automotriz que descendieran de la misma orden que acataron sus dos únicas ocupantes a quienes colocamos bajo custodia policial siendo informada que iba a ser objeto de una revisión corporal e inspección al vehiculo ambas amparada en la ley, siendo requisadas por las funcionarias agentes SUTDERYS PALMA, logrando ubicarle a la primera de esta identificada plenamente como MARYULIS COROMOTO MENDOZA de 23 años de edad…quien conducía el vehiculo a la altura de la cintura oculta entre sus prendas de vestir un arma de fuego corta tipo revolver marca S&W calibre 38. Serial 557095, acabado en cromo y empuñadura de nacar, contentivo en su recamara de tres balas del mismo calibre, sin percutir marca CAVIN y dos cartuchos percutidos uno calibre 9 milímetro y uno calibre 38 marca CAVIN en el bolsillo anterior derecho del pantalón que viste le fue ubicado un teléfono celular marca nokia, modelo X2-00 de fabricación mexicana Serial 059C5S6111012r31, carcaza color negra y rojo con su batería de la misma marca, modelo BL-4C Serial 0670388382066 y un chic de línea marca MOVILNET Serial 895806001210511487, en el bolsillo anterior izquierdo del mismo pantalón se le localizo un teléfono celular marca HUAWEI modelo C5588 Serial PL7NSA18A1704802, carcaza colores negro rojo y plata, con su pila marca Huawei modelo HBL6A serial BAA8A12XA2402725 lo cual le fue incautado como evidencia de interés criminalístico y a la segunda identificada en iguales circunstancias legales como LIVIA NOHEMI GARCIA GONZALEZ de 15 años de edad… no le fueron ubicada evidencias de interés Criminalisticas al igual que a la inspección practicada al automóvil…”. Acta de entrevista DE FECHA 12-05-11 rendida por el ciudadano funcionario policial MAXIMO PUERTA quien señalo: “ hoy como a eso de las dos horas y cuarenta minutos de la tarde aproximadamente cuando me desplazaba en vehiculo particular por la calle principal del Sector La Manga, en compañía del comisario Enrique Granados cuando observamos que un ciudadano le da un punta pie a otro ciudadano que iba como barrillero de una moto susuki, color azul, sacando el parrillero de la moto un arma de fuego tipo revolver, efectuando un disparo al aire, valiéndome de mi pericia policial desenfunde mi arma de reglamento y efectuó un disparo de manera preventiva, estos ciudadanos al ver mi aptitud optaron por salir huyendo en veloz carrera en la moto donde se encontraba hacia la Calle San José donde el ciudadano que iba como barrillero, se baja de la moto hacia un vehiculo marca wolkswagen, modelo gol, color beige, placas NAV-71R que le estaba haciendo espera no sin antes efectuar un disparo hacia mi persona emprendiendo la huida a veloz carrera del lugar en el vehiculo hacia la Avenida Raúl Leoni y motivado por aglomeración de vehículos que habían en el lugar el mencionado ciudadano logro huir del vehiculo, la ciudadana que se encontraba manejando era de estatura baja, de contextura mediana, color de piel blanca, cabello largo, color castaño, claro, vestía para el momento una camisa blanca, con un pantalón azul marino y la otra ciudadana que se encontraba en el asiento del copiloto es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello largo, color negro, vestida para el momento con una camisa verde claro un blue jeans de color azul presentándose en ese momento una unidad radio patrullera…realizando una revisión corporal a la primera de las ciudadanas logrando incautarle un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & wesson, color cromado con empuñadura de plástico, color nacarado, a ala altura de la cintura y dos teléfonos celulares…” folio 08 y su vuelto.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la sospechoso del hecho fue capturado por vecinos del sector dentro de una residencia y luego fue entregado a funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo participación en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, folios 3 y vto. .- Acta de entrevista de fecha 12-05-11 rendida por el funcionario ENRIQUE DIAZGRANADO, quien expuso: “Hoy como eso de las dos horas y cuarenta minutos de la tarde aproximadamente, cuando me desplazaba en vehiculo particular por la Calle principal del Sector La Manga, en compañía del ciudadano Máximo puerta Collarve, funcionario activo de la policía del Estado Monagas, en comisión de servicio en Polimaturin cunado observamos que un ciudadano le da un puntapié a otro ciudadano que iba como barrillero de una moto Susuki, color azul, sacando el parrillero de la moto un arma de fuego tipo revolver efectuado un disparo al aire, mi compañera al ver la acción de baja velozmente del vehiculo y efectuó un disparo de manera preventiva, estos cuidadnos al ver la de mi compañero optaron por salir huyendo en veloz carrera en la moto donde se encontraban, hacia la Calle San José donde el ciudadano que iba como parrillero, se baja de la moto hacia un vehiculo marca wolkswagen, modelo gol, color beige, placas NAV-71R que le estaba haciendo espera no sin antes efectuar un disparo hacia donde nos encontrábamos, emprendiendo la huida a veloz carrera del lugar en el vehiculo hacia la Avenida Raúl Leoni y motivado por aglomeración de vehículos que habían en el lugar, el mencionado ciuddano logra huir , del vehiculo cuando llegamos al lugar solo se encontraban dos jóvenes en el interior del vehiculo la ciudadana que se encontraba manejando era de estatura baja, contextura mediana, color de piel blanca, cabello largo, color castaño claro, vestía para el momento una camisa blanca, con un pantalón azul marino y la otra ciudadana que se encontraba en el asiento del copiloto es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello largo, color negro, vestida para el momento una camisa verde claro, y un blue jeans color azul, presentándose en ese instante la unidad radio patrullara…realizando una revisión corporal por parte de la funcionaria hacia la primera ciudadana antes descrita logrando incautarle un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith &wesson, color cromado, con empuñadura de plástico, color nacarado a la altura de la cintura y dos teléfonos celulares …”Folio 09 y su vuelto.
Acta de Entrevista de fecha 12-05-11 rendida por el ciuddano DEIVI JOSE VENALES MONTAÑO, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi lugar de trabajo la empresa Fioriente Repuestos Originales C.A. ubicado en la Calle Carvajal. Sector La Manga de esta ciudad, en eso que estoy con un compañero de trabajo de nombre Alberto Pérez y un amigo de nombre Orangel, desconozco su apellido veo que se para una moto frente del negocio, con dos sujetos y se baja uno de ellos y va hacia el negocio, en eso que va hacia nosotros saca un arma de fuego y nos dice que nos quedáramos tranquilo que esto era un atraco, en eso que el tipo esta viendo para los lados porque estaba bastante nervioso y nos dice que nos quitáramos los koalas, y las cadenas entonces yo le digo al tipo controle pana otra vez nos van a atracar, luego veo que sale corriendo hacia la parte de afuera mi amigo de nombre Alberto Pérez, pidiendo ayuda y en eso sale corriendo también el tipo que estaba en el local comercial con el arma de fuego, y veo que se monta en la moto, marca GN, modelo susuki 125, color azul, la cual estaba tripulada por otro sujeto al ver esto yo salgo corriendo a donde estaban ellos y les doy un empujón y caen en la moto, luego el tipo hace un disparo y se logra montar en la moto otra vez y arrancan, en eso yo salgo corriendo donde estaban ellos y les doy un empujón y caen de la moto, luego el tipo hace un disparo y se logra montar en la moto otra vez y arrancan, en eso viene mi amigo Alberto Pérez, hacia ellos y el tipo logra hacer otro disparo y mi amigo se logra proteger, entonces los sujetos que van en la moto agarran hacia la primera calle que esta cerca del negocio y doblan donde yo Salí corriendo persiguiéndolos y logro ver que el que iba de parrillero en la moto se monta en un carro wolkswagen, de color marrón, cuatros puertas con unas reparaciones del lado izquierdo piloto y se van, en eso veo una camioneta donde van dos ciudadanos y me preguntan que ha pasado luego yo les manifiesto que el carro que se había ido en ese momento se monto uno de los sujetos que intento atracarnos en el negocio y le digo que salgan detrás de ellos en eso ellos se van y los funcionarios policiales le hacen varios disparos e interceptan al vehiculo en la otra calle en vista de esto yo logro llegar a donde habían llegado los funcionarios y les manifiesto que en el vehiculo que mencione anteriormente se había montado el sujeto que entro al negocio atracarlo luego los funcionarios policiales retuvieron al as personas que andaban manejando el vehiculo donde pude observar que nadaban dos mujeres, asimismo me indicaron que tenia que acompañarlos al despacho a rendir declaración…” folio 10 y su vuelto y 11.
Acta de entrevista de fecha 12-05-1 1 rendida por el ciudadano HORANGEL DEL JESUS GARCIA MORA, quien señaló que: “Siendo aproximadamente las dos horas y cuarentas minutos de la tarde aproximadamente, me encontraba en el Local Comercial Fioriente C.A. ubicado en la Calle Carvajal. Diagonal a la Farmacia La Manga de esta ciudad, me encontraba hablando con dos amigos mió uno de nombre Luís Pérez y Deivis Benales que trabajan allí, ya que yo trabajo al lado de ese local, en una hielera, cuando ingreso un chamo de estatura alta, de contextura delgada, de piel trigueño, portando como vestimenta un blue jeans y un suéter de color negro y blanco, sacando un arma de fuego tipo revolver, canon largo, de color cromado y nos apunto y nos dijo que era un atraco, que le diéramos todas nuestras pertenencias, luego paso otro sujeto, de estatura mediana, de contextura delgada, de piel color moreno, que también acompañaba al sujeto y siempre permaneció detrás del primero que nos apuntaba y nos pedía nuestras pertenencias, en eso mi amigo de nombre Luís, le iba hacer entrega de su cadena y este cuando la fue a agarrar se guardo el revolver en la cintura y mi amigo al ver eso salio corriendo para afuera del local y los sujetos se asustaron y soltaron la cadena al suelto y salieron corriendo y se montaron en una moto de color azul que tenían parada frente al negocio y cuando iban a arrancar Deibys, le dio patada al parrillero y lo tumbo de la moto e intento agarrarlo pero el sujeto se le safo se le volvió a montar en la moto y arrancaron y le lanzo un disparo a Deivis, llevándose cuatrocientos bolívares y mi teléfono celular, marca nokia, modelo salider, pero no logro darle, Luís y Deivis salieron corriendo detrás de estas personas y les volvieron a lanzar otro disparo y siguieron su huida, luego al rato regresaron Deivis y Luís y me manifestaron que unos de los sujetos se había montando en un carro que al parecer lo estaban esperando en la esquina de la calle san José y allí le efectuaron unos disparos a unos funcionarios y los mismos lo fueron persiguiendo y el otro sujeto se fue en la moto, luego como a los cinco minutos llego un funcionario en una camioneta al negocio y nos dijo que ellos habían retenido al vehiculo donde había escapado uno de los sujetos que había efectuado los disparos pero dentro del mismo solo se encontraban dos muchachas y habían recuperado un arma de fuego y nos dijo que teníamos que acompañarlos para que reconociéramos el vehiculo y para que denunciarlos lo ocurrido, nosotros le indicamos que no teníamos ningún impedimento y nos fuimos con el funcionario y nos llevo hasta la avenida Raúl Leoni, específicamente frente al local comercial TRONCHI, donde tenían al vehiculo y las dos ciudadanas detenidas, Luís y Deivis le manifestaron al funcionario que ese era el carro donde se había montado el sujeto que se había presentado al local comercial para robarnos y que les habían efectuados varios disparos, asimismo nos mostraron el arma de fuego que habían recuperado y le manifestamos que esa era la misma arma que tenia el sujeto cuando nos tenia amenazado para quitarme mi dinero y teléfono celular y con el cual había efectuado los disparos …” folio 12 y su vuelto y 13.
Acta de entrevista inserta al folio 14 de la presente causa, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ FARIAS, quien señala las circunstancias de modo tiempo y lugar como las jóvenes y los sujetos procedieron a robarlos encontrándose ellos en el local comercial Frioriente…”
Inspección Técnica N° 2648 de fecha 12-05-11 realizada a un vehiculo aparcado en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB DELEGACION UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, marca: VOKWAGE, modelo: GOL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: BEIGE, placas: NAV-71R…”Folio 18.
Inspección Técnica N° 2644 de fecha 12-05-11 realizada en la siguiente dirección: CALLE CARVAJAL VIA PUBLICA SECTOR LA MANGA MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” folio 26.
Experticia en el serial de carrocería de fecha 12-05-11 al vehiculo marca: VOKWAGE, modelo: GOL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: BEIGE, placas: NAV-71R…Folio 27.
Experticia de Reconocimiento legal n° 9700-074-0329 de fecha 13-05-11 realizada a un arma de fuego…tres balas para armas de fuego…Dos (02) conchas para armas de fuego…Un (01) teléfono celular marca Nokia…Un (01) teléfono celular marca Huawei…folio 29 by su vuelto.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado 458, del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3, en perjuicio de los ciudadanos HORANGEL DEL JESUS GARCIA MORA, LUIS ALBERTO PEREZ FARIAS Y DEINI JOSE VENALES MONTAÑO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, la misma se encontraba dentro del vehiculo donde se monto uno de los presuntos sujetos que momentos antes había robado con una pistola a las victimas de auto, y el arma incautada a la joven adulta es la misma de acuerdo a declaración de las victimas que utilizo uno de los sujetos que se bajaron de la moto para robarlo, pudiéndose desprender de actas que la joven de auto pudo haber tenido una participación en el presente hecho, ya que la misa iba de copiloto en el vehiculo tipo wolkvagen, incurso en la presente causa, este Tribunal Decreta y medidas cautelar contenida en el literal “G” Y “C” del artículo 582 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentar dos fiadores que devenguen cada uno treinta (30) unidades tributarias, debiendo acreditar su capacidad económica por ante este Tribunal a través de constancia de trabajo o certificación de ingreso avalada por un contador público, así como presentar constancia de residencia y de buena conducta, y una vez presentados los requisitos se materializará la libertad del imputado adolescente LIVIA NOHEMI GARCIA GONZALEZ, cumplida esta fianza deberá presentarse por ante el Departamento de Servicio Social cada TREINTA (30) días, medida que se impone de acuerdo al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribual Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: Se evidencia que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del tipo Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado 458, del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3, en perjuicio de los ciudadanos HORANGEL DEL JESUS GARCIA MORA, LUIS ALBERTO PEREZ FARIAS Y DEINI JOSE VENALES MONTAÑO, debiendo ser sujeta al proceso con la Medida Cautelar, consistente en presentar dos fiadores que devenguen cada uno treinta (30) unidades tributarias, debiendo acreditar su capacidad económica por ante este Tribunal a través de constancia de trabajo o certificación de ingreso avalada por un contador público, así como presentar constancia de residencia y de buena conducta, y una vez presentados los requisitos se materializará la libertad del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cumplida esta fianza deberá presentarse por ante el Departamento de Servicio Social cada TREINTA (30) días, medida que se impone de acuerdo al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por parte de la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO