REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000353
ASUNTO : NP01-D-2010-000353

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en virtud de la Declinatoria de Competencia realizada en fecha de 18-04-11, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la jurisdicción de ordinario de esta sede judicial, en cuanto al adolescente IDENTIDA OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 22 de Febrero de 2011, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde de acordó la declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006453, en cuanto al Imputado IDENTIDA OMITIDA, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en su escrito de acusación, por cuanto de las investigación realizada en las actas determino que el ciudadano que se identifico como YULIAN NICOLAS CONTRERAS RUIZ, desde su inicio resulto su plena identificación como IDENTIDA OMITIDA, quien para el momento de los hechos contaba con 17 años de edad, nacido el 09-04-1993, tal como consta de los folios 31 al 37 de la fase intermedia. Al mencionado ciudadano identificado como YULIAN NICOLAS CONTRERAS RUIZ, en fecha 16 de Agosto de 2010, se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con detención domiciliaria, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en consecuencia y por ser procedente, este Tribunal, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras cosas “Si existiere dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA por Ser el imputado de aplicación de una Jurisdicción Especial, como lo es la Jurisdicción de Adolescentes, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones.
Ahora bien se observa que en fecha 14-08-2010, se recibió el presente asunto correspondiente al adolescente IDENTIDA OMITIDA, concausa del joven IDENTIDA OMITIDA, por estar incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINO MATA, a quien se le realizo la audiencia en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decidí presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de está sede judicial, siendo los mismos hechos ocurridos en el acta policial suscrita por el funcionario DETECTIVE LCDO. JAIRO BRITO adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata Estado Monagas, inserta al folio 01, 02 y vuelto de la presente causa, donde señala lo siguiente: “El día 12-08-10 en horas de la tarde, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-486-906…por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas (robo y homicidio) se pudo conocer a través de pesquisas realizadas de que varios sujetos apodados EL MENOR, GUSTAVO, LA RUQUI, PEO DE HORMIGA Y LA LAMPARA, habían participado en el hecho donde resulto occiso el ciudadano el ciudadano JOSE DANIEL RONDON VELASUQEZ e igualmente que en la misma acción resultaron lesionados por disparos los dos primeros nombrados, asimismo que los precitados se trasladaban en un vehiculo tipo volteo de color rojo, el cual era conducido por el ultimo sujeto referido y de que todos residen en el sector de Mereyal, en la población de Potrerito Municipio Cedeño Estado Monagas, en conocimiento de lo antes expuesto y a sabiendas a través de lo manifestado por el ciudadano ASNEI ENRIQUE VALDEZ VILLA, de que presuntamente en el hecho que nos ocupa efectivamente resultaron lesionados dos de los sujetos, procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios…hasta el lugar donde residen los sujetos en mención, ubicada la dirección del primero en la Calle el Alto casa sin numero siendo las 3:00 horas de la tarde pudimos percatarnos que frente a la misma se encontraba reunidos varias personas del sexo masculino que al percatarse de nuestra presencia policial por encontrados identificados con prendas de vestir alusivas a este cuerpo, adoptaron una actitud nerviosa, saliendo en veloz carrera hacia la parte posterior del inmueble dos de estos sujetos, razón por la cual y presumiendo que podíamos estar en presencia de la comisión de un delito procedimos a darle la voz de altp… a los que los sujetos hicieron caso omiso suscitándose la persecución por parte de la comisión policial de los sujetos que huyeron del lugar, suscitándose un forcejeo entre varios de los precitados y los integrantes de la comisión policial motivado a que éstos se oponían a ser inspeccionado siendo sometido mediante la utilización de la fuerza física, una vez neutralizados se hizo imposible la ubicación de alguna persona que fungiera como testigo del acto que se iba a realizar procediendo… a practicarle las respectivas inspecciones de personas sin lograr ubicarles evidencias de interés criminalísticos, no obstante pudimos percatarnos de que unos de los sujetos portaba una franela de color azul con un estampado en la parte frontal , la cual presentaba una mancha de color pardo rojizo en su parte posterior, siendo esta colectada, determinándose que el individuo presentaba herida múltiples en hemitórax posterior y otra en el antebrazo derecho que por sus características nos hizo presumir fueron producidas por el paso de proyectiles múltiples (perdigones) disparados pro arma de fuego, igualmente se constato que otro ciudadano presentaba una única herida con características similares a la antes descritas similares a las antes descritas a nivel del codo derecho, seguidamente y por cuanto en la parte externa de la residencia se encontraban aparcadas varias motocicletas y un vehiculo tipo volteo con las características del mencionado como relacionado con el hecho que nos ocupa, además de que en el interior del inmueble se localizaron varios objetos de los cuales no pudieron demostrar su procedencia y presumiéndose que todos los bienes y vehículos localizados son provenientes y utilizados para la comisión del delito procedimos a incautarlos siendo estos los siguientes: Una moto marca empire, modelo owen, de color azul, placas AB5P52M, erial de chasis 812MC1K62AM009349, serial de motor KW162FMJ0302962; una moto marca empire, modelo Horse de color rojo placas AD3UO4D, serial chasis 812PDKDFX9A010883, serial de motor KW162FMJ9595637; una moto marca Empire modelo Speed 150, de color azul sin placas, serial chasis TSYPEJJ118BA38693, serial motor KW162FMJ8537006; un vehiculo marca chevrolet modelo C-60, clase camión, tipo volteo, de color rojo, placas A58A,2M, serial de carrocería CCE61EV207626, serial motor v0416cub; una grasera marca Maseeg Fergunson, de color rojo; una fumigadora marca sola; un reloj metálico de pulsera para caballeros, marco salco, de color amarillo; UNA CAVA PLASTICA marca coleman de color azul con tapa blanca, un foco reflector pantalla grande de 220W, de color gris, un aire acondicionado marca admiral de color blanco, de 18.000 btu, y una extensión eléctrica de color negro, seguidamente se practico la aprehensión de los ciudadanos…quedando plenamente identificados como: YULIAN NICOLAS CONTRERAS RUIZ, apodado EL MENOR … de 20 años de edad…GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ apodado EL GUSTAVO de 23 años de edad…ENRIQUE JAVIER OSUNA MARCHAN apodado EL RUQUI de 18 años de edad…LUIS JAVIER ROJAS HERRERA podado EL PEO DE HORMIGA… de 19 años de edad…JHONNY JOSE MORENO apodado LA LAMPARA…de 34 años de edad…asimismo se hace constar que le ciuddano ultimo identificado manifestó ser el conductor del vehiculo tipo volteo e igualmente de que se practico la inspección técnica del sitio donde se llevo a a cabo el procedimiento, optándose por retornara al despacho de esa sede con los objetos recuperados y los aprehendidos. Inmediatamente se apersono el ciuddano JOSE ANTONIO PINO MATA Manifestando tener conocimiento de los bienes decomisados refiriendo que fue objeto de un robo en su finca Agropecuaria Los Pinos, ubicada en la población de Jusepín Estado Monagas, de donde lograron llevarse bienes con características similares a los recuperados y que formulo la denuncia ante la Sub Delegación Maturín, en fecha 10-08-10, la cual quedo signada con el N° I-560-268 razón por la cual fueron puestos de vistas y manifestó los bienes incautados, reconociendo los mismos como de su propiedad…”.

De todo lo antes expuesto se puede evidenciar que los asuntos NP01-D-2010-000353 Y NP01-D-2011-000145 tienen los mismos hechos, por cuanto los jóvenes IDENTIDA OMITIDA, SON CONCAUSA, y el joven ANDY BOLIVAR tal y como se señaló anteriormente, se hizo pasar por un joven adulto de nombre YULIAN NICOLAS CONTRERAS RUIZ, siendo una vez verificado su edad, declinado a este tribunal por el Tribunal Cuarto de Control de la Sección Ordinaria, y como quiera que la causa NP01-D-2010-000353 se encontraba en la Fiscalia Décima del Ministerio Público siendo recibida en fecha 11-05-11, este tribunal acuerda ACUMULAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por emisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el asunto NP01-D-2011-000145 a los fines de que se continué a los dos jóvenes en mención una sola causa, por ser el mismo hecho delictivo en ambas actuaciones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento UNICO: ACUMULAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el asunto NP01-D-2011-000145, a los fines de que se continué a los dos jóvenes IDENTIDA OMITIDA, en mención una sola causa, por ser el mismo hecho delictivo en ambas actuaciones, ordenándose cerrar las piezas contentivas del asunto NP01-D-2011-000145, las mismas quedaran como cuaderno separado parte integrante de la pieza principal y se quedará aperturaza la pieza del NP01-D-2010-000353 que se denominará primera pieza. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de manera inmediata para que se prosiga el curso de ley. De igual forma se acuerda la acumulación sistemática y física de las actuaciones. Regístrese, diaricese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO