REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de dos mil 2011
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-000234
DEMANDANTE: LEONEL CHAURAN
DEMANDADO: I.M.G., C.A., y solidariamente a la empresa PRISMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 8 de Febrero de 2010, la parte actora ciudadano LEONEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.646.250, asistida por la abogado en ejercicio ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, titular de la cédula de identidad Nro.9.073.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.92.877, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de las empresas RI.M.G., C.A., y solidariamente en contra de la empresa PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA., C.A., en fecha 11 de Febrero de 2010, el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, aperturando la figura del Despacho Saneador, del ordinal 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que: Primero: Corregir salario diario en letras. Igualmente debe corregir al Bono de Alimentación del mes de Julio de 2009, así como relacionar los días reclamados por ese concepto. Segundo: Presentar los cálculos para obtención de lo reclamado por INTERESES DE ANTIGÜEDAD. Y por último debe explicar el monto reclamado por examen médico por Bs.400,00, en fecha 09 de Marzo de 2010, la parte actora consigna escrito de corrección del libelo de demanda, en fecha 11 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas; en fecha 25 de Marzo de 2010 la parte actora otorga Poder Apud Acta a los profesionales del derecho allí identificados; en fecha 11 de Marzo de 2010, el alguacil EDGAR AVILA en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigna las resultas de la notificación de la empresa I.G.M., C.A., dejando constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación y del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la casa en la dirección indicada en el cartel se encontraba cerrada, con ausencia de personas en su interior, y la secretaria dejo constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación por las razones expuestas; en fecha 17 de Mayo de 2010, el alguacil JORGE SABALA en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigna las resultas de la notificación de la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., dejando constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación y del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse cerrado la casa en la dirección indicada en el cartel de notificación, con ausencia de personas en su interior, y la secretaria dejo constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación por las razones expuestas.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 25 de Marzo de 2010, fecha en que la parte actora otorga Poder Apud Acta a los abogados identificados en las actas procesales, (folio 16) del expediente, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 25 de Marzo de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la presente decisión al día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 31 días del mes de Mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 9:26 a.m., conste.
La Secretaria,
Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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