REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Mayo de 2011.
201° y 152º
ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT
N° de Expediente: NP11-L-2011-000194
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL MOSQUEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.091.075
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: GRUPO HEBRA, S.A.,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JESUS AZÓCAR LÓPEZ, IPSA N°118.411.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de Mayo de 2011, siendo las 10:20 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ARGENIS RAFAEL MOSQUEDA HERNÁNDEZ en contra de la empresa GRUPO HEBRA, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ARGENIS RAFAEL MOSQUEDA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°17.091.075, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.746, en su condición de apoderada judicial del mencionado ciudadano, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GRUPO HEBRA, S.A., en la persona del ciudadano FELIX MAGO VERA, titular de la cédula de identidad N°5.086.956, en su condición su Director Técnico de la demandada, según se desprende de Acta Constitutiva y acta de Asamblea Extraordinaria que presenta la demandada en copia simple y original para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO AZÓCAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.029.837, IPSA N°118.411. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03 CÉNTIMOS (Bs.7.393,03), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la parte demandante cede en su pretensión contenida en el escrito libelar, y la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía, ofrece en pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), divididos en dos pagos de 2 cheques: Identificados con los N° 80-55644256 y 66-55644255, el primero por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200) y (Bs.2.800), respectivamente, de la cuenta N° 01150076513000329691, a nombre del extrabajador ciudadano ARGENIS MOSQUEDA, quien está conforme en recibir en este acto los cheque de manos del Director de la empresa, y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la empresa, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, con el asesoramiento de abogado. Se deja constancia que las partes no consignan escritos de pruebas por cuanto han llegado a una transacción. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, homologa los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la LOPT. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo, en virtud que las partes que se realizó el pago al demandante de manos de la demandada. Siendo las 11:15 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
El Actor y su apoderada judicial
El Director Técnico de la empresa demandada
|